Finjus hace observaciones proyecto Sistema Nacional Inteligencia

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) realizó este miércoles una serie de observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia de la República Dominicana, presentado por la diputada Lourdes Aybar Serulle.

En una misiva firmada por el vicepresidente ejecutivo de la fundación, Servio Tulio Castaños, dirigida al presidente de la Comisión de las Fuerzas Armadas, Ramón Antonio Bueno Patiño y la Cámara de Diputados, la entidad especificó que sus reflexiones sobre el citado proyecto, están animadas por el propósito de contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Para Finjus la seguridad nacional representa un pilar fundamental para la protección del Estado, sus valores y los principios constitucionales en los que se sustenta.

Texto íntegro de la carta de Finjus:

21 de junio, 2023

Señor
Ramón Antonio Bueno Patiño
Presidente de la Comisión de las Fuerzas Armadas
Cámara de Diputados de la República Dominicana. –

Ref.: Sistema Nacional de Inteligencia.

Honorable Señor Presidente:

Luego de haber leído y analizado el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia de la República Dominicana, presentado por la diputada Lourdes Aybar Serulle me complace compartirle algunas reflexiones derivadas de esa lectura, animado por el propósito de contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática.

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), la seguridad nacional representa un pilar fundamental para la protección del Estado, sus valores y los principios constitucionales en los que se sustenta. Tiene un carácter especial, pues es indispensable para garantizar nuestra integridad y soberanía nacional, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho que hemos adoptado para fomentar el respeto de los derechos y garantías fundamentales.

Sostener un Estado libre de amenazas, orientado por los principios antes señalados, requiere de un ambiente que coadyuve al bienestar y la seguridad personal y colectiva, y para ello es imprescindible la existencia de órganos que tengan alta capacidad de adaptación y respuesta ante los riesgos que comprometan la defensa nacional.

La Constitución de la República otorga alta prioridad a la preservación de la seguridad y defensa nacional. Es ella, en su artículo 261, la que ordena la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con esa finalidad y que dispone asimismo regular, mediante ley, el sistema de inteligencia del Estado.

El proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia es preciso al disponer un organismo de inteligencia que, de cara al futuro, enfrente los desafíos que atentan contra la seguridad nacional, especialmente en los ámbitos del narcotráfico, ataques cibernéticos y terrorismo, que son amenazas que ameritan de un servicio estratégico, eficaz y especializado en garantizar las libertades ciudadanas, los derechos fundamentales y la soberanía nacional.

Al velar por la modernización y actualización de los órganos constitucionales a los cambios de la época, es necesario redefinir las funciones del Departamento Nacional de Investigaciones, acto por el cual el proyecto objeto de análisis reestructura su organización, suministrando herramientas contemporáneas y adecuadas a sus fines, sujetas a los controles presentes para afrontar los retos nacionales e internacionales.

Con la organización del Consejo Nacional de Inteligencia, a cargo de los Subsistemas de Inteligencia Estratégica, de Defensa, Criminal y Cibernético que, en su totalidad, conforman el Sistema Nacional de Inteligencia, se configura de manera consistente y congruente una estructura con capacidad de dar respuesta a las necesidades, riesgos, amenazas, búsqueda y análisis de todos los factores relacionados con la defensa, seguridad del Estado y que pudieren amenazar el orden público. De modo sistemático, comprende actividades de inteligencia y contrainteligencia coordinadas para dirigir la estabilidad y control que supone el desarrollo del país.

Para contrarrestar las amenazas que atentan la seguridad nacional se amerita de instrumentos capaces de dar respuestas oportunas frente a los riegos difusos que día a día se presentan. Con la adopción de la DNI bajo estas perspectivas, se busca definir las directrices de actuación que permitan un eficaz funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional establecido por mandato constitucional.

Al mismo tiempo, a fin de garantizar las libertades públicas de cada ciudadano, tal cual promueve nuestra constitución por medio del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama, es menester realizar, desde nuestra percepción, algunos señalamientos concernientes a la terminología y extensión del proyecto. A saber:

  • Es muy acertado el artículo 3, conteniendo definiciones que abarcan conceptos concretos para la interpretación y alcance de los términos utilizados. Vista la inteligencia como todo proceso que busca recolectar información para contrarrestar los riesgos a los que se expone el Estado, es importante, como está plasmado, contar con un desglose de la aplicabilidad de cada noción utilizada.
  • Se aprecia un Sistema Nacional de Inteligencia con potestades reglamentadas. Es decir, se deducen fácilmente las limitaciones presentes en el proceso de la recolección y obtención de la data que ha de ser utilizada. Si bien se toma en cuenta la capacidad que otorga la Constitución, en todo momento este poder no debe extralimitarse, pues debe acatar las directrices que la ley fundamental establece en el ordenamiento jurídico.
  • Los principios de actuación fijados, bajo los cuales se regirá el sistema, están muy bien apuntados, destacando así la legalidad y la legitimidad con la que cuenta el Sistema para sus actuaciones. Vemos que se destaca el control democrático, lo cual es bueno si se analiza desde el punto de vista de las relaciones a establecer con otras instancias del Estado. Asimismo, sugerimos agregar la eficacia, el debido proceso y la razonabilidad. De esta forma, se consolida un esquema que pone a disposición un ordenamiento que respeta las libertades y derechos de los individuos, actuando de manera lógica y fundamentalmente conforme a las leyes vigentes.
  • Es muy juicioso y razonable lo indicado en procesos que ameriten procedimientos especiales. De manera textual, reglamenta lo concerniente a intervenciones tecnológicas y telefónicas. En un Estado como el nuestro, que actúa respetando el derecho al libre acceso de la información en conjunto con el derecho a la vida privada, la integridad personal y el honor y el buen nombre, es importante disponer de marcos legislativos adecuados que no violen su contenido esencial.
  • Para la solicitud de información es pertinente que de manera clara, llana y precisa se estatuya cuál o cuáles son los requisitos para quien ha de encontrarse en la obligación de conceder la información que se pretenda procurar. Así también, determinar bajo cuál orden, procedimiento a seguir u órgano superior que ha de dar aprobación y seguimiento para las actuaciones que involucren recolección de data, sobre todo destacando organismos y personas de naturaleza privada que, en principio, tienen ciertas garantías y derechos a ser sopesados.
  • Al dirigir nuestra atención al artículo 62 observamos el especial énfasis que se le da a la clasificación de la información. Queda plasmado lo qué se considera como ultrasecreto, secreto y confidencial, reservado y público. De forma similar, lo referente a la desclasificación de la información.
  • Como parte final por abordar dentro de esta sección de señalamientos, resaltamos la garantía otorgada a los derechos humanos en su artículo 83. En la producción de inteligencia debe evitarse cualquier forma de discriminación que atente contra los derechos de las personas. Debe preservarse un sistema idóneo y que no subvierta nuestro orden constitucional.

A la vez que hacemos referencia a los señalamientos antes abordados, tenemos a bien expresar que, dada la especial relevancia que implica el acceso a la información por medio de la intervención de cualesquiera sistemas tecnológicos y redes informáticas, contenido en los numerales 2 y 4 del artículo 19 del presente proyecto, exhortamos a que sea evaluada la pertinencia de una autorización judicial para llevar a cabo dichas actuaciones.

Finalmente, con el objetivo principal de dar cumplimiento al ordenamiento constitucional, cabe destacar que para el correcto funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional debe contarse de un soporte institucional proactivo capaz de diseñar y planificar estrategias idóneas y oportunas para preservar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana, teniendo siempre presente el respeto y salvaguarda de las libertades humanas.

Agradecemos su atención a estas consideraciones, formuladas con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática.

Muy atentamente,

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

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