A empujones, 112 diputados y 17 senadores declaran sus bienes

Apenas 112 diputados y 17 senadores, a empujones, realizaron su declaración jurada de patrimonio tras vencerse el plazo otorgado por la ley para llevar la documentación a la Cámara de Cuentas.
El organismo advirtió que no dará prórroga, lo que poco importa a esos funcionarios y a otros obligados por la ley 311-14 a cumplir este requisito, porque no hay consecuencias.
A los 112 diputados se les sumas los ocho que fueron cesados, siendo un total de 120 diputados que presentaron su declaración, mientras que a los senadores se les suman dos ceses, para un total de 19.
A pesar de que el plazo venció a las 11:59 de la noche del lunes, hasta la madrugada del martes aún había técnicos de la Oficina de Evaluación y Fiscalización de los Funcionarios Públicos asistiendo a los declarantes.
La Ley 311-14 instituye el sistema nacional automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los funcionarios y servidores públicos.
Además, obliga a declarar a los funcionarios, estos son presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces del Tribunal Superior Electoral, el Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
También, los ministros y viceministros, el defensor del Pueblo, el gobernador y vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central, los miembros de la Cámara de Cuentas, de la Junta Central Electoral, el director Nacional de Elecciones, el director Nacional de Registro Civil y el contralor general de la República.
Asimismo, los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales, al igual que los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado, los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales; los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado y los gobernadores provinciales.