Aprueban proyecto crea Superintendencia Seguridad Privada
No citan salarios, horarios ni edad vigilantes
La Cámara de Diputados aprobó hoy en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley que regula los servicios de vigilancia y seguridad privada en el que lo menos importante fueron aspectos como la edad, los salarios de hambre que devengan miles de “guachimanes” sometidos a horarios abusivos.
El proyecto tiene por objeto establecer el marco jurídico de la prestación de los servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, así como instituir el ente público que tiene a su cargo las actividades de regulación, inspección y fiscalización de esos servicios.
La iniciativa, que pasará al Senado para su ratificación, tiene como proponente a los diputados Lourdes Josefina Aybar Dionisio y Rubén Darío Maldonado Díaz.
La pieza consigna crear la Superintendencia de Seguridad Privada, con la finalidad de ejercer la regulación, inspección y control de las actividades de seguridad privada, así como de las empresas y personas físicas habilitadas para su prestación, sin perjuicio de las atribuciones constitucionalmente conferidas al presidente de la República.
La SSP es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con capacidad para demandar y ser demandado, adscrito al Ministerio de Defensa.
Entre las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Privada estará el asesorar, por medio del Ministerio de Defensa, al Poder Ejecutivo en la formulación de las políticas públicas en materia de seguridad privada; colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas, con miras a fomentar una cultura de seguridad privada; y expedir y cancelar las autorizaciones de funcionamiento a los prestadores de servicios de seguridad privada.
La SSP podrá también expedir, renovar y cancelar las autorizaciones al personal operativo de seguridad privada; organizar y mantener el registro de las empresas de seguridad privada previsto en la presente ley; y organizar y establecer una red de apoyo y comunicación permanente con el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado.
El Consejo Directivo será el órgano superior de la Superintendencia de Seguridad Privada y estará integrado por el ministro de Defensa o su representante, quien lo presidirá; el ministro de Interior y Policía o su representante; el ministro de Trabajo o su representante; el consultor jurídico del Ministerio de Defensa, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo; un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); y el superintendente de la Superintendencia de Seguridad Privada, quien tendrá voz, pero no voto.
El superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia de Seguridad Privada, teniendo a su cargo la dirección, control y representación legal de la misma. Éste será designado por el presidente de la República, previa recomendación del ministro de Defensa.
Se establece también que en ningún caso las empresas prestadoras de servicios de tecnología de seguridad podrán organizar grupos de reacción armados, para atender el accionar de las alarmas de usuarios que utilicen medios tecnológicos de seguridad privada. En estos casos, una vez constatada la situación de riesgo por el personal de respuesta de las empresas, se dará aviso inmediato al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 ya la Policía Nacional.