Cantante Diego El Cigala condenado por maltrato a su mujer

El cantante español Diego El Cigala, quien tiene nacionalidad dominicana, fue condenado a dos años y un mes de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 3 de la localidad gaditana de Jerez de la Frontera por maltrato contra su mujer.

La sentencia, que ya ha sido notificada a ambas partes, no es firme, por lo que el cantante podría interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Sí ha quedado absuelto el cantante de un delito de “maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no considera probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje”.

La jueza que ha llevado el caso ha distado sentencia condenatoria por un “primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años”.

Además, condena a El Cigala por un segundo delito de la misma índole por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona), por el que le ha impuesto “ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años”.

Aún hay un tercer delito por una tercera agresión cometida en la casa de Jerez donde ambos convivían, con el resultado de “once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años”, ya que existe el agravante de que los hechos ocurrieron en presencia de los hijos.

El Cigala también ha sido condenado por un “delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

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