Como caña para al ingenio llevan modificaciones Código Procesal Penal
Diputados lo aprueban y ahora va al Senado

El autódromo se ha trasladado al Congreso Nacional por la velocidad y hasta temeridad con la que son aprobados importantes proyectos de ley que requieren de gran consenso y es lo que acaba de ocurrir en la Cámara de Diputados con la reforma del Código Procesal Penal.
El proyecto fue sancionado en segunda lectura por los diputados en medio de intensos debates que no colocaron un stop para analizar una serie de situaciones que se han planteado y advertencias sobre lo que juristas han calificado como una contrareforma que agravará los problemas que se quieren corregir en el sistema judicial.
Este miércoles los miembros de la cámara baja discutieron por casi cuatro horas distintos aspectos del Código Procesal que con las modificaciones ahora tendría casi 500 artículos.
Tras la aprobación, el presidente del organismo, Alfredo Pacheco proclamó que «hoy hemos concluido esta labor titánica con este proyecto, que justo mañana (este jueves) cumple un mes desde que nos fue entregado», citando como «un logro» que el proceso se haya realizado en «tiempo récord» pese a la magnitud y complejidad del tema.
La aprobación se produjo a ocho días del vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional. El Congreso tiene hasta el 11 de diciembre para aprobar un nuevo CPP o, de lo contrario, el código vigente quedará fuera del ordenamiento jurídico nacional.
Ahora la pieza pasa al Senado, donde deberá ser votada en dos lecturas.
El momento más tenso de la sesión se produjo durante la discusión del artículo 211, relativo a la designación de peritos en los procesos judiciales. En la primera lectura, este artículo había sido modificado para excluir la facultad del Ministerio Público en la designación de expertos durante la fase preparatoria, lo que generó posiciones encontradas.
En respuesta, el diputado Eugenio Cedeño dijo que volver a incluir al Ministerio Público implicaría otorgarle «demasiada facultad» y que la modificación aprobada inicialmente debía mantenerse. «No podemos ceder a presiones externas», afirmó.
El presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, tomó un largo turno para defender que el Ministerio Público sí debe poder designar peritos en la etapa inicial, especialmente en casos urgentes.
Puso como ejemplo los plazos de 48 horas para realizar experticias en víctimas de agresiones sexuales que requieren atención médica inmediata.
«¿Cómo nosotros vamos a quitarle al Ministerio Público la posibilidad de designar el perito en esta fase del proceso? Favoreceríamos al crimen», sostuvo Pacheco, al indicar que tras revisar el texto y consultar con representantes de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General y la Defensa Pública, concluyó que lo aprobado inicialmente era «un error».
Pacheco aclaró que el artículo vigente en el CPP de 2015 ya establece un equilibrio: «el Ministerio Público designa peritos durante la etapa preparatoria, y en la jurisdiccional lo hace un juez, considerando las sugerencias de las partes».
Cedeño intentó retomar la palabra tras estas explicaciones, pero Pacheco se negó al considerar cerrados los debates.
«Cuando usted dirija aquí, usted traza las reglas», le respondió el presidente de la Cámara.
Al final, se sometió a votación la propuesta de volver al texto vigente del Código Procesal Penal, y fue aprobada con solo cinco votos en contra. El artículo 211 quedó restablecido en su forma original.
Además del restablecimiento del artículo 211, los diputados devolvieron a su redacción original el artículo 215 sobre el Ministerio Público y el numeral 6 del artículo correspondiente que había sido modificado.
El presidente de la Comisión de Justicia, Wandy Batista, explicó que también se revisó lo relativo al peritaje para evitar riesgos en casos que requieren experticias urgentes, insistiendo en que la fórmula vigente desde 2002 ha funcionado sin generar conflictos.
Sobre la prisión preventiva, aclaró que no se aprobaron cambios. Sin embargo, sí hubo una modificación importante respecto a la interrupción de la prescripción de los delitos.
Anteriormente, bastaba con que el Ministerio Público solicitara una medida de coerción para interrumpir la prescripción, lo que, según Batista, abría la puerta a solicitudes sin fundamento. La nueva redacción exige que la medida sea impuesta por un juez, no solo solicitada.

