Consultor Jurídico PE sale en defensa de la nueva DNI

A pesar de amenazas derechos fundamentales

El gobierno ha descartado revisar la ley que crea la nueva Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) a pesar de las preocupaciones externadas por distintos sectores de la sociedad que ve elementos que vulneran derechos ciudadanos, con el que hace obligatorio, sopena de de ser detenido, el entregar informaciones a los organismos de seguridad sin que medie una decisión judicial.

Juristas, la Sociedad Dominicana de Diarios y otros sectores han advertido sobre retrocesos en materia de derechos fundamentales con esta ley promulgada a principios de año en el primer decreto emitido por el presidente Luis Abinader.

Este jueves el  Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha salido en defensa de la legislaciópn asegurando que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuenta con las limitaciones legales para que la obligación de entregar información a esa entidad se cumpla con el respeto a los derechos fundamentales.

Peralta explicó que el objetivo principal de la disposición citada es “proteger la seguridad nacional”, razón por la cual obliga a todo el mundo a proveer informaciones que “eventualmente puedan comprometer este valor constitucional”.

Se fundamentó en el artículo 11 de la norma, que “dispone que el tratamiento debe sujetarse a las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, así como hacerse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó preocupación por la disposición de que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, están “obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento”.
Más adelante castiga con hasta dos años de prisión a quienes se nieguen u oculten información.

“A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional)”, indicó Peralta.

El jurista señala que “la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal”.

“No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional”, agregó.

A continuación, la respueta del Consultor Jurídico del Presidente Luis Abinader a quienes han criticado la nueva ley que a juicio de expertos, lo que hace es profundizar en el caliesaje recurriendo a métodos ya que se creían superados.

El objetivo principal de la disposición citada es proteger la seguridad nacional, valor consagrado en la Constitución dominicana, para lo cual se faculta a la DNI a recibir por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, determinadas informaciones que eventualmente puedan comprometer este valor constitucional.

Puesto que esta prerrogativa puede dar lugar a que la DNI requiera datos e informaciones de carácter personal, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 44 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, el propio artículo 11 de la ley analizada dispone que el tratamiento debe sujetarse a “las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”, así como hacerse “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.

A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional).

En fin, como se advierte, la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal. No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional.

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