El Dotolcito cambia de abogado para apelar condena
El Dotolcito, Wesly Vicent Carmona, ha apelado la sentencia que lo condenó a 15 años de cárcel por la muerte en medio de un asalto del joven Joshua Fernández, un hecho que consternó a la sociedad ocurrido frente a una discoteca donde la víctima acudió a celebrar su cumpleaños.
El hijo del Dotol Nastra tendrá ahora como abogado al doctor Carlos Balcácer, quien ha defendido a reconocidos narcotraficantes, acusados de corrupción y otros imputados por hechos graves.
El Dotolcito busca que la condena sea anulada y se orden su descargo y el cese de su prisión que cumple en Najayo, argumentando su abogado que el hecho es responsabilida de otros dos imputados.
Por ese caso hay otros dos condenados, Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), quien cumple 30 años de prisión y Luis Alberto Brito (Luisito), a quien le cantaron 20 años.
El nuevo abogado recurrió a la apelación de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 24 de abril, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio.
Balcácer está pidiendo a la Corte admitir el recurso de apelación por haber sido trazado conforme a la ley y el derecho y fijar fecha para su conocimiento y en consecuencia revocar dicha sentencia, declarando su absolución y el cese de la medida de coerción, consistente en prisión preventiva.
Asimismo, pide al tribunal de alzada rechazar la autoría constitutiva en parte civil incoada en contra del recurrente, por carecer de base legal e improcedente y mal fundadas sus pretensiones económicas y que, en caso contrario, anule la sentencia para que se conozca el juicio de nuevo desde cero por otro tribunal distinto al que dicta la condena, alegando vicios, decadencias, déficits narrados en este recurso y enarbolar teóricamente de cara a la concentración, la contradicción y la inmediación. “El recurrente reclama y espera justicia”, señala.
Otro argumento para recurrir la decisión fue el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión, la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, el error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.
Sostiene que el tribunal incurrió en una constelación de contradicciones e ilogicidades en el fallo impugnado en aras de procurar conectar su dispositivo con las motivaciones condenatorias a que se contrae el mismo.