El país vivió de espaldas a nueva reforma constitucional

Con una prisa inusual la Asamblea Revisora, controlada por amplio margen por el partido de gobierno, aprobó en segunda lectura la Reforma Constitucional, un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que antes no fue consensuado por nadie y que aporta muy pocos elementos de trascendencia para la vida institucional del país.

Esta es la modificación constitucional número 40 y toca 10 artículos de la Carta Magna y añaden uno nuevo, el 278.

En un plazo de 15 días, el presidente Luis Abinader promulgará la nueva Constitución, aprobada en un proceso que fue ignorado por la población dominicana centrada en los nuevos impuestos que el gobierno le quiere imponer que afectan los ya precarias condiciones económicas de los más vulnerables y la clase media.

Entre los cambios más destacados se encuentran la reducción del número de diputados de 190 a 170, la unificación de las elecciones y un nuevo método para escoger al procurador general de la República.

Además, se ha incluido una disposición que establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa

El pleno de la Asamblea Nacional Revisora inició su sesión con la asistencia de 26 senadores y 164 diputados, y consiguió así la aprobación de las enmiendas con una mayoría significativa

Los artículos que fueron modificados son el 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274. De igual forma, se creó el artículo 278 a la Carta Magna.

Las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones indican que el presidente de la República, electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna indica que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.

“Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.

El artículo 268 de la Carta Magna detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.

La Asamblea Nacional Revisora aprobó, además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos.

Este artículo señala que en lo referente al ejercicio electivo del presidente y del vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.

El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.

Sin embargo, entre los asambleístas oficialistas y opositores se calentaron los ánimos cuando se leyó el párrafo II del referido artículo, el cual establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal, se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.

Además, fue modificado el artículo 169 que establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia penal encargado de formular e implementar la política de persecución criminal, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

Asimismo, se modificó el artículo 171, el cual establece que el presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura a una persona para que sea designada como procurador general de la República y a siete personas para que sean designadas como procuradores adjuntos, de conformidad con la ley.

Una enmienda a este artículo también otorga al presidente de la República un plazo de cien días, después de su juramentación, para proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general de la República, así como la mitad de los procuradores adjuntos, de acuerdo con la ley.

Además, fue aprobado con enmiendas el artículo 179, el cual añade a las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura la designación del procurador general de la República y los siete procuradores adjuntos.

La Asamblea Nacional Revisora creó la figura del abogado general de la Administración Pública mediante la modificación del artículo 166 de la Constitución.

Esta nueva figura será el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La modificación tiene como objetivo fortalecer la representación legal del Estado en asuntos contenciosos administrativos, y asegurar que los intereses de la administración pública estén debidamente defendidos ante los tribunales. Desempeñará un papel crucial en la protección de los derechos y obligaciones del Estado, así como en la promoción de una administración pública más eficiente y justa. Asimismo, mediante el artículo 167, se aprobó la creación de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública.

El procurador general queda fuera del CNM

En el proceso de reforma constitucional, los asambleístas acogieron la recomendación propuesta por el Poder Ejecutivo, de eliminar al procurador general de la República del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y sustituirlo por el presidente del Tribunal Constitucional.

Esta enmienda fue aprobada con una votación de 161 votos a favor y 43 votos en contra.

Botón volver arriba