El Proyecto Ley Extinción de Dominio vuelve al Senado
Diputados lo aprueban en segunda lectura
a Cámara de Diputados aprobó este viernes en segunda lectura y a unanimidad el proyecto de ley de Extinción de Dominio para el decomiso de bienes ilícitos en la República Dominicana, con modificaciones a diferentes artículos y sus numerales. La pieza deberá ir al Senado ahora.
Las modificaciones aprobadas de consenso fueron introducidas por las diferentes bancadas partidarias presentes en la cámara baja.
La ley de 111 artículos tiene más de 12 años conociéndose en el Congreso Nacional y su aprobación se da en momentos en que la actual legislatura está a punto de ser cerrada, el próximo 26 de julio.
Entre las enmiendas hechas a la ley recibida del Senado figura la eliminación de artículos, modificación de numerales o textos y cambios en considerandos.
La unanimidad se logró con 143 congresistas presentes.
El proyecto pasará nueva vez al Senado, donde de acuerdo al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, hay buen ánimo y se tiene consensuada su aprobación.
“Ya tenemos consensuado con los senadores de que este proyecto se convierta en ley”, dijo al finalizar la aprobación con 143 votos a favor y ninguna en contra.
En la sesión del jueves los diputados realizaron 36 modificaciones, incluyendo la restrospectividad de la aplicación de la ley, el artículo 16 que establecía los elementos para evaluar la buena fe, el 82 que hablaba de las condiciones para beneficio adicional, entre otras eliminaciones a diversos párrafos.
Entre los cambios hechos al proyecto de ley estuvo la eliminación de los artículos 82 párrafo 1 y el artículo 83 párrafo único.
También se hicieron enmiendas al artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retroactividad).
Este numeral establecía que la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil.
Sobre el artículo 82, este establecía que quien denuncie un bien ilícito seria beneficiado con el 3% del valor de los bienes ilícitos recuperados. Los diputados coincidieron en que este artículo podría motivar la extorsión o acusaciones sin pruebas.