El Tribunal Constitucional anula el voto automatizado

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El Tribunal Constitucional continuó anulando disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y esta vez declaró la inconstitucionalidad  del voto automatizado cuya implementación provocó la histórica suspensión de unas elecciones en el país.

El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que “la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil.”

La decisión fue tomada tras el Tribunal acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el abogado y periodista  Namphi Rodríguez contra dicho artículo el pasado cuatro de febrero del 2020.

“El Tribunal acoge, en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señala el tribunal mediante un comunicado.

El Constitucional también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la conexidad con el artículo 99.

El artículo 123 de la ley de Régimen Electoral establece que “las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior”;  mientras, el párrafo del artículo 52 de la Ley de partidos dispone que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.

Miguel Angel García, director de Informática de la Junta Central Electoral en cuya gestión se originó el escándalo que provocó suspender las elecciones.

El voto automatizado en el país ha sido objeto de críticas desde su utilización en las primarias simultáneas de octubre del 2019 cuando el entonces precandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, denunció que su derrota ante Gonzalo Castillo se debió debido a un “fraude electrónico” cometido con los equipos utilizados.

La denuncia de Fernández no trajo consecuencias más allá de una auditoria “técnica” realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que arrojó que “ninguna anomalía” fue cometida durante ese proceso electoral; por lo que ese método fue aprobado para las próximas elecciones municipales, pautadas a celebrarse el 16 de febrero del 2020.

Ese torneo electoral, celebrado apenas 12 días después que el abogado Namphi Rodríguez depositará su acción directa, tuvo que ser suspendido a las 11:11 de la mañana de ese día debido a fallos que no permitían que la boleta electrónica cargara de manera completa; varios meses más tarde una auditoria forense de la OEA señaló que esos errores se produjeron por “dejadez” del departamento de informática de la JCE y no por intromisión externa. Esa conclusión dio al traste con la cancelación del entonces director de esa área, Miguel Ángel García.

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