Estalla crisis en Defensoría del Pueblo, miembro pide transparencia

La unidad en la Defensoría del Pueblo se ha resquebrajado con serios cuestionamientos de orden administrativo y ético lanzados por uno de los integrantes, Miguel Antonio Puello Maldonado, contra el titular, Pablo Ulloa.

En una carta dirigida  al coordinador de Participación Ciudadana, Erich Hernández Machado, Puello Maldonado expresóasu preocupación por lo que considera «un manejo discrecional y poco transparente de los recursos asignados al Defensor del Pueblo por parte del titular de la entidad, Pablo Ulloa».

Según Puello Maldonado, desde que Ulloa asumió su rol en junio de 2021, no ha convocado reuniones para discutir la disponibilidad de los recursos dejados por la anterior defensora, Dra. Zoila Martínez Guante, lo que ha generado «confusión e incertidumbre» en cuanto al destino de estos fondos.

Entre los recursos señalados, destacan RD$414,906,828.80 en una cuenta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinados a la construcción de la sede central y la adquisición y acondicionamiento de oficinas en distintas provincias del país.

A CONTINUACION EL TEXTO INTEGRO DE LA CARTA DE PUELLO MALDONADO:_

Quien suscribe, Miguel Antonio Puello Maldonado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad electoral No. 001-0395851-8, segundo suplente del Defensor del Pueblo, miembro del Órgano Constitucional, escogido por el Senado de la Republica de la terna enviada por la Cámara de Diputados, mediante resolución No. 283 del 10 de junio del año 2021 y juramentado el 14 de junio del 2021, por el Presidente del Senado Ing. Eduardo Estrella, tengo a bien dirigirme a ustedes para exponer lo siguiente;

Una serie de preocupaciones perturban el desarrollo de iniciativas y propuestas orientadas a que el Defensor del Pueblo, como institución jurídica constitucional, cumpla el rol que fue concebida por el legislador, cuando conoció la iniciativa de proponer en la cámara de diputados la aprobación de la figural del Defensor del Pueblo y que más tarde fue aprobada la Ley 19-01 como órgano extrapoder llamado a salvaguardar los derechos humanos y los derechos fundamentales.

La Ley 19-01 establece en su artículo 2: «El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública». Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.

En más tres años de haber sido juramentado los miembros del órgano Constitucional, el Titular del Defensor del Pueblo, señor Pablo Ulloa, no ha tomado iniciativa para promover una reunión para conocer de la disponibilidad de los recursos dejado por la administración de la Dra. Zoila Martínez Guante, alegando que el Defensor del Pueblo es unipersonal y que solo él está en capacidad para tomar las decisiones de carácter administrativas y financieras, generando un estado de confusión e incertidumbre en el manejo y transparencia del uso de los recursos que recibe a través del presupuesto nacional y depósitos que reposan en el PNUD dejados por la Defensora del Pueblo Dra. Zoila Martínez Guante.

Según algunos datos publicados en el portal de transparencia de dicho órgano, por medio a los informes financieros publicados a través del Balance General, se observa una Cuenta por Cobrar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por un monto de RD$414,906,828.80, originado mediante la firma de un convenio entre el Defensor del Pueblo y el PNUD en el año 2018, para la construcción de la sede central, Adquisición de inmuebles, acondicionamiento y equipamiento de Santiago de los Caballeros, acondicionamiento oficina Santo Domingo Este y otras 13 provincias del país, comprometidas para la adquisición de los inmuebles, amueblamiento y equipamiento, por un monto total convenido de RD$314,906,828.80, equivalente a US$6,228,800.00. (Ver Declaración Jurada de la Dra. Zoila Martinez Guante).

La gestión que encabeza Pablo Ulloa recibió cinco certificados financieros depositados en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana por un monto RD$201.499.987.80, aperturados desde el 22 de marzo al 25 de mayo del año 2022 más los intereses acumulados.

Así mismo esta gestión ha recibido del presupuesto nacional desde el momento que fue juramentada hasta el mes de febrero del año 2024, la suma de RD$654,135,771.71.

Si sumamos los valores indicados depositados en el PNUD, los certificados financieros más los montos recibidos del presupuesto nacional hasta el mes de febrero 2024 estamos hablando de que el señor Pablo Ulloa ha manejado a su entera discreción y a su libre albedrío la escandalosa suma de RD$1,170,542,537.51 pesos, sin que los demás miembros del órgano constitucional hayamos sido informado como, cuando, y en que se han estado gastado esos recursos.

La falencia que tiene la Ley 19-01, no justifica ninguna actuación que ponga en peligro la institucionalidad, la transparencia, eficiencia y eficacia en el uso, distribución y aplicación de los recursos de la institución.

La Ley 19-01 crea al Defensor del Pueblo como una institución jurídica y adquiere rango Constitucional con la reforma del año 2010, un estudio de la misma nos lleva a pensar que el proceso de escogencia de los miembros (Un titular, dos suplentes y dos adjuntos), escogidos mediante un concurso de oposición pública, seleccionados mediante ternas para ser escogidos, juramentados y posesionados por el presidente del Senado de la República hacen de este un órgano colegiado.

La indicada Ley no le da atribuciones especificas al titular para administrar y disponer de los recursos a su antojo, un órgano de contrapeso interno (como funcionan las demás instituciones publica), es que garantiza la transparencia, la institucionalidad, evita el tráfico de influencia y asegura el buen uso de los recursos que recibe la institución.

Si el Defensor del Pueblo no administra la institución con transparencia, pierde la calidad para supervisar la actividad de la administración pública y las empresas privadas prestadoras de servicios públicos y exigirles un comportamiento correcto a sus funcionarios (Ver art. 13 de la Ley 19-01).

La sociedad dominicana ha sido sorprendida en su buena fe y víctimas de actos de corrupción por parte de funcionarios que llegan a las instituciones y la manejan como si fueran un patrimonio personal, heredados de sus ancestros y terminan con la acumulación de fortunas sin que puedan dar las explicaciones de su origen, el Defensor del Pueblo no puede darse el lujo de que una sola persona maneje a su entera discreción cientos, miles de millones de pesos sin la debida autorización y control de un órgano interno que sirva de contrapeso a las actuaciones del incumbente, es un riesgo que la institución no puede darse y que debe ser observada por los órganos de control establecidos en la constitución y la sociedad civil.

Los que nos hemos forjado en la lucha, promoviendo derechos, que defendemos el derecho de que los ciudadanos tengan acceso a información transparente y que los funcionarios del gobierno rindan cuentas por sus acciones, en fin los que hemos hecho un sacerdocio en la lucha por la construcción de una sociedad de justicia y bienestar para todos, no podemos ser indiferentes hacernos de la vista gorda unos, por interés personales y otros por temor a verse en la lupa del Defensor del Pueblo, mientras eso ocurre la imagen de la institución y su rol como Órgano Constitucional llamado a salvaguardar derecho está en cuestionamiento por importantes sectores de la vida nacional.

Yo como ciudadano, como miembro del órgano constitucional, asumo el rol que la constitución me tiene asignado y en esa virtud ejerzo el derecho que me da el articulo 21 numeral 5 de «denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo»

La sociedad está cansada de cómo funcionarios de instituciones públicas desvían los recursos en cosas improductivas, alejadas de los objetivos para las que fueron creadas, en el Defensor del Pueblo no podemos darnos el lujo de voltear la cara para otro lado y sería una irresponsabilidad de quienes fuimos elegidos, ver como ocurren los hechos y no atrevernos a corregir las malas prácticas.

En virtud de que Participación Ciudadana es una institución que lucha por la reducción de la corrupción y la impunidad, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas, me permito solicitarles que den una mirada y seguimiento al Defensor del Pueblo en su funcionamiento interno, a la luz de los objetivos para lo cual fue creado por la Ley 19-01, su desempeño administrativo y financiero para evitar un escándalo negativo que afecte la figura de la institución que es «El Defensor del Pueblo”.

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