Familiares en desacuerdo condena acusados matar David de los Santos
Los familiares del joven David de los Santos, detenido en Agora Mall y torturado en el destacamento policial del Ensanche Naco, no están de acuerdo con la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a dos policías a 15 años de cárcel y a tres civiles a 30.
Los parientes de la víctima consideran que la sanción debió ser mayor por el hecho que consternó al país, ocurrido el 27 de abril de mayo del pasado año.
Damiana Correa, madre de David de los Santos, dijo que esperaba 30 años para todos los acusados de torturar a su hijo en una celda del destacamento de Naco, y no solo para tres de los imputados.
“No estoy de acuerdo. Eso no era lo que esperaba”, dijo Correa.
Los agentes condenados son el segundo teniente Germán García de la Cruz y el cabo Alfonso Decena Hernández, contra quienes quedó “establecida” su responsabilidad penal. Ambos miembros de la Policía Nacional fueron los que hicieron el turno, de 10:00 de la noche del día 27 de abril hasta las 5:00 de la mañana del día 28, tiempo en el que se produjo la tortura y barbarie contra la víctima.
Las juezas del tribunal descargaron al capitán Domingo Alberto Rodríguez y al raso Sari Manuel González, por no existir “ningún elemento” que permitiera a las magistradas “establecer que estos dos imputados se encontraban en el destacamento” en las horas en las que ocurrió la golpiza a De los Santos.
“No toleraban sus gritos ni su bulla y por eso reaccionaron golpeándolo a pesar de su estado de vulnerabilidad”, expuso la jueza Giselle Méndez.
Junto a sus colegas, Tania Yunes y Jissel Naranjo, Méndez impuso la pena de 15 años de prisión a García de la Cruz y a Decena Hernández basándose en el artículo 186 del Código Penal que sanciona a todo funcionario, incluyendo los policías “que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas” y cuyo castigo, de acuerdo a lo que estatuye esa norma deberá ser de “la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198”.
Al explicar la decisión, Giselle Méndez dijo que esa es la pena máxima que el legislador ha contemplado para ese tipo penal de un funcionario y para los policías.
Sin embargo, manifestó que entienden “que pudiera incluso considerarse mucho más reprochable (la conducta de los dos policías condenados) que la conducta en la que incurrieron los detenidos en la celda porque tenían el control de evitar este resultado, tenían la capacidad y la potestad de, haciendo de sus facultades y cumpliendo con el deber que la Constitución, las leyes y los reglamentos le imponen de proteger y salvaguardar la integridad física de David de los Santos e hicieron todo lo contrario”.
El Primer Tribunal Colegiado absolvió de responsabilidad a los agentes de seguridad de Ágora Mall, Ambriori Montero Otaño, Álvaro David Beltrán Pérez, Yubaris Méndez Ferreras y Juan Reyes de la Cruz, por entender que “estaban avalados por ley para proceder a la detención de la víctima David de los Santos Correa” tras ser informado de la amenaza que éste le hizo a la señora Altagracia Mejía Santos, empleada de la tienda Senses Sunglasses And Accesories.