Genera debate anuncio reeleccionista de Abinader

El presidente Luis Abinader se ha convertido en mandatario y al mismo tiempo el virtual candidato del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que ha generado un debate en torno a si debe tomar una licencia para la campaña, tomando en cuenta la reiterada experiencia del uso de los recursos del Estado para alcanzar ventajas políticas.

El primero en recordarle al presidente Abinader que debe tomar licencia es el ingeniero Ramón Alburquerque, precandidato del PRM y quien ha sido un acérrimo crítico de la gestión gubernamental.

“Pero ahora que se declara ya, que va a buscar la repostulación debe entender las limitaciones que tiene el ser candidato y ser presidente, por ejemplo, él tiene que excluirse de toda esa publicidad que al año le cuesta al país 8,500 millones y que él aparece promoviéndose en todo cada día que pasa”, indicó Alburquerque.

“Pero ahora que se declara ya, que va a buscar la repostulación debe entender las limitaciones que tiene el ser candidato y ser presidente, por ejemplo, él tiene que excluirse de toda esa publicidad que al año le cuesta al país 8,500 millones y que él aparece promoviéndose en todo cada día que pasa”, indicó Alburquerque.

Alburquerque entiende que “eso no es correcto y así, como cada funcionario tiene que tomar una licencia cuando va a aspirar a un cargo, no sería extraño que aquí también el presidente de la República tome su licencia porque él no debe usar los recursos públicos para reelegirse en el poder”.

Sin embargo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, lo contradice.

Según Antoliano Peralta, Abinader no tiene la obligación de solicitar licencia por el hecho de anunciar su aspiración a una nueva postulación a la candidatura presidencial por el Partido Revolucionario Moderno (PRM.organización Ramón Alburquerque.  

En su cuenta de Twitter, Peralta dice: “es errónea la afirmación del compañero y amigo  Ramón Alburquerque sobre la obligación de licencia de Luis Abinader. Remito al art. 145 párrafos II y III de la ley 20-23 electoral. No solo los cargos electivos están exceptuados, sino que no todos los puestos públicos están incluidos“.

Añadió que “en todo caso la suspensión legal para los puesto que aplica la ley, surte efecto cuando sea admitida la candidatura no en esta fase del proceso electoral”.

Previo a sus respuestas en Twitter, Peralta citó a través de un comunicado el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que dice textualmente: “Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”. 

Sobre el comunicado dijo: “El hecho de que la ley sólo incluya en esta medida de suspensión a los funcionarios de órganos autónomos del Estado y de ayuntamientos parece una inadvertencia del legislador, no así la excepción expresa de los cargos electivos“.

El párrafo III de ese mismo artículo exceptúa de esta situación a los que ocupan cargos electivos, refirió. Recordó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos fue derogada.

Botón volver arriba