Junta responde recurso reconsideración Fuerza del Pueblo

Sobre votación y escrutinio manual

La Junta Central Electoral (JCE)  acogió parcialmente el recurso de “reconsideración” sometido por la Fuerza del Pueblo en contra de la resolución 10-2023 que establece el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, así como la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de 2024.

La posición de la Junta con relación al pedido de la FP está contenida en la resolución 28-2023 de fecha seis de julio de este año, la cual explica las partes acogidas y rechazadas del recurso de la organización.

Delegados electorales de la Fuerza del Pueblo.

De la petición del partido de Leonel Fernández, la Junta acogió y rechazó varios puntos. El primero que aceptó reconsiderar es el referente a la definición del término “digitalización”, el cual está previsto en varios ordinales del dispositivo de la resolución recurrida, “para que donde dice borrador de apoyo para conteo de votos, diga acta de escrutinio”.

La segunda parte que acogió la JCE fue la relativa al acta de escrutinio que resulte afectada, a la cual se le colocará un sello de “Acta descuadrada” con fines de “evidenciar que queda sin efecto y esta será sustituida por una nueva acta de escrutinio para el registro de los votos correspondientes”.

“En estos casos, tanto el acta de escrutinio ‘descuadrada’ como la ‘nueva acta de escrutinio’ (resultante producto de la confirmación del descuadre), ambas deberán ser firmadas y conservadas conjuntamente con las relaciones de votación”, acota la resolución de la JCE.

Asimismo, en su resolución 28-2023 la Junta denegó el “petitorio” de la FP de que disponga y considere que los resultados del acta de escrutinio levantada al concluir el conteo de los votos en los colegios electorales será digitalizada y que, en cualquier caso, descuadre o no de los resultados será impresa el acta de escrutinio definitiva, “que sustituirá en la resolución el documento denominado relación de votación, el cual luego de verificados los resultados será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio, quedando sin validez el acta de escrutinio inicial levantada, para así proceder a su escaneo y transmisión, por improcedente”.

Rechazó, además, fijar la audiencia en la cual los partidos, a través de sus delegados, pueden emitir sus opiniones y consideraciones antes de la aprobación definitiva del nuevo texto reglamentario, “respecto a este recurso de reconsideración”.

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