La carta de la procuradora Miriam Germán y la guerrita en el Ministerio Público
La premura del gobierno por imponer su reforma constitucional que se llevaría de paro el Consejo Nacional del Ministerio Público la ha puesto de manifiesto la procuradora Miriam Germán Brito en una comunicación dirigida al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo que ha trascendido a los medios de comunicación.
La magistrada dejó claro que no ha sido consultada al respecto, a pesar de que el funcionario palaciego que busca el “consenso” ya se reunió con fiscales y expertos en la materia.
La procuradora hizo esta aclaración, para evitar especulaciones y malentendidos en torno al rol y la participación de la Procuraduría en el proceso legislativo. La Procuradora Germán Brito reafirmó su compromiso con la transparencia y la claridad en las comunicaciones oficiales.
LO QUE DICE LA PROCURADORA APELACION CARMEN ALARDO
La procuradora general de Corte de Apelación y exprocuradora especial para Fraudes Bancarios, Carmen Alardo Peña, fijó su posición sobre la reforma constitucional y el régimen constitucional del Ministerio Público.
En ese sentido, dijo que se ha demostrado que los pueblos que olvidan su historia están supeditados a volver a repetir los mismos errores y “lo que pudo ser un avance, retrotraerse a momentos ya vividos, los cuales han confirmado no haber funcionado”.
Señaló que desde 1844, entre leyes, decretos y reformas constitucionales se ha venido definiendo las funciones del Procurador, siendo a partir de la promulgación de la Ley Núm. 41 del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del procurador fiscal o agente del Poder Ejecutivo; ampliándose con el Reglamento Núm. 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley Núm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.
Subrayó, que en el 1878 el cargo de procurador General subyace con las mismas características y funciones, ya en 1927 la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenía las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el Presidente de la Suprema Corte.
Añadió, que el 28 de enero del 1931 fue promulgada la Ley Núm. 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes; y mediante el Decreto Núm. 89 de esa misma fecha, se ponen a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos relativos de justicia que estaban atribuidos a dicha Secretaría, en ese mismo año para el 21 de junio, ya mediante la Ley Núm. 173, se vuelve a encomendar al Procurador General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el tema de justicia y se indicaba que el Procurador dependería directamente del Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Siendo para el 1934, la Secretaría de Estado de Justicia creada de nuevo mediante la Ley Núm. 786, la cual derogó la Ley Núm. 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.
La magistrada recordó que el l 4 de diciembre de 1942 fue promulgada la Ley Núm. 129 y se le asignaron al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con lo judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Núm. 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que esta debía tener para cumplir con sus funciones.
«Con la promulgación de la Ley Núm. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose: Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera, se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quién en consecuencia, tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Art. 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de éste ante la Suprema Corte de Justicia», sostuvo.
Alarmo Peña expresó que para conseguir la independencia del Ministerio Publico se demostró que en modo alguno solo bastaba un consejo y una ley, se requirió la Constitucionalizarían de esos derechos.
«Podemos observar que desde el inicio de la República se ha ido adaptando las funciones del Procurador de la República evolucionando en algunos momentos e involucionando en otros, sin embargo, es el constituyente del 2010, mediante la Ley 70-09 la cual el objeto de la revisión constitucional, revistió en cierta manera la forma de modificar las estructuras institucionales con rango constitucional, toda vez que cuando analizamos el marco de referencia de cuáles fueron las necesidades del constituyente del 2010», dijo.
La magistrada se expresó en esos términos al fijar su posición en torno a la reforma constitucional que promueve el presidente Luis Abinader, proyecto que será depositado en el Congreso Nacional el próximo 16 de agosto.