La crisis del río Masacre visto vista desde el lado haitiano

Por Maismy-Mary FLEURANT, Ph. D.*

Enviado a AlterPresse 

El río Masacre está en el centro de un conflicto abierto entre República Dominicana y Haití. El gobierno dominicano protesta desde 2021 contra la construcción de una toma en este río y ha decidido desde septiembre de 2023 tomar medidas de represalia contra el país y sus habitantes tras la decisión de organizaciones de la sociedad civil de reanudar la construcción de la obra. En este artículo veremos, a la luz de la ley, si las protestas y reclamos del partido dominicano son justos y fundamentados. Veremos el estado del río Massacre, un curso de agua internacional, y los principios legales que guían la gestión y el uso de los recursos hídricos compartidos. Finalmente, centraremos nuestro análisis en los acuerdos bilaterales firmados entre ambos países que abordan el tema.

1. Contexto

Maismy-Mary FLEURANT,

En agosto de 2018, Haití inició la construcción de un sistema de riego, abastecido por las aguas del río Massacre con el doble objetivo de controlar sus inundaciones e irrigar más de 3.000 hectáreas de tierra en la llanura de Maribaroux. La empresa cubana DINVAI ejecuta la construcción del proyecto desde junio de 2019. Las características técnicas de la obra incluyen 2,6 kilómetros de canal que estará conectado a un antiguo canal colonial restaurado, el Trop Plein. El caudal de agua en el perímetro de riego será de 1,50 m3/s con válvulas de 1,50 m de ancho.

Este trabajo causó preocupación entre el Estado y ciertas organizaciones de la sociedad civil dominicana, particularmente grupos cercanos a la extrema derecha nacionalista antihaitiana. Los dominicos expresaron sus temores. Sostienen que la estructura podría provocar una reducción en el caudal del río. También argumentan que puede suponer una amenaza para los ecosistemas acuáticos y terrestres situados aguas abajo.

Un primer incidente grave ocurrió el 26 de abril de 2021, soldados dominicanos del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) ingresaron a territorio haitiano para intimidar a los trabajadores y detener la obra. Para tratar de encontrar una solución concertada a esta situación, el 27 de abril tuvo lugar una primera reunión en la oficina del Gobernador de la provincia de Dajabón en presencia del Embajador de Haití en Santo Domingo, Profesor Smith Augustin. Participaron autoridades locales haitianas y dominicanas, organizaciones de la sociedad civil, funcionarios y técnicos de las administraciones locales. Esta reunión, sin embargo, no resolvió la disputa.

Los dos Estados, en busca de una solución justa y definitiva, convocaron a una reunión formal de la comisión conjunta bilateral el 27 de mayo de 2021 en la Cancillería Dominicana en Santo Domingo. Para mostrar la importancia de la cuestión, los dos cancilleres pronunciaron los discursos de apertura, y el Ministro Claude Joseph habló por videoconferencia desde Puerto Príncipe. Al finalizar la reunión, los secretarios técnicos de la Comisión Mixta firmaron una declaración conjunta en la que reconocieron que las obras en ejecución no constituyen un desvío del río Masacre y llamaron a la conformación de una mesa técnica binacional para analizar todos los problemas. que puedan surgir en la gestión de los cursos de agua transfronterizos.

Los trabajos se reanudaron en el lado haitiano, pero se detuvieron con la muerte del presidente Jovenel Moïse. En agosto de este año 2023, los agricultores de Ferrier y Juana Méndez, ante la falta de agua para regar los terrenos de la llanura de Maribaroux, decidieron continuar las obras, que ya estaban completas en un 60% según los técnicos que trabajaban en esta zona. Esta nueva iniciativa provocó la ira del gobierno dominicano que decidió tomar medidas de represalia contra el país para obligar a los haitianos a dejar de trabajar.



2. La ley aplicable al uso de los cursos de agua transfronterizos

En esta sección, presentaremos el estado del río Masacre según el derecho internacional. Determinaremos los derechos, privilegios y obligaciones de los dos países que comparten este recurso natural. ¿Haremos un esfuerzo especial para interpretar los instrumentos jurídicos bilaterales que abordan esta cuestión?

2.1. Estado del río masacre

El río Masacre, también llamado río Dajabón por los dominicanos, es un curso de agua internacional, es decir un curso de agua “cuyas partes se encuentran en diferentes Estados”, según la definición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Usos para Fines No Navegables. de Cursos de Agua Internacionales, 1997.

En efecto, si el río Masacre tiene su nacimiento en el Pico del Gallo, en la Cordillera Central Dominicana a 1205 metros sobre el nivel del mar, sirve de frontera entre ambos países poco antes de llegar a Dajabón (frente a Juana Méndez). Llega al mar en la desembocadura de la bahía de Mancenille tras recorrer una distancia de 55 kilómetros. Su caudal medio es de 5,34 m3 por segundo según un estudio realizado por el ejército estadounidense en 1999. Su cuenca cubre una superficie de 380 km2, de los cuales 150 km2 en territorio haitiano y 230 km2 en territorio dominicano. Sus principales afluentes del lado haitiano son el río Capotille y el río Gens de Nantes.

2.2. Los principales principios jurídicos de uso y gestión del río Masacre como curso de agua internacional

Haití y la República Dominicana, por supuesto, no son partes de la Convención de las Naciones Unidas de 1997. Sin embargo, estos dos Estados deben respetar los principios fundamentales reconocidos en este instrumento jurídico. Estos son principios generales de derecho que rigen el uso de los cursos de agua transfronterizos.

 Este principio garantiza que una parte no puede, mediante un uso indebido, infringir el derecho de la otra a tener acceso a la misma cantidad para sus necesidades, dentro de los límites naturales de la conservación del recurso.

Un segundo principio es el principio de utilización no perjudicial del curso de agua. El Estado, incluso dentro de los límites de su territorio, tiene la obligación de “no causar daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (artículo 7 de la Convención). En este sentido, las partes deben siempre, incluso dentro de los límites de su territorio, asegurarse de no perjudicar al otro Estado, en particular mediante la construcción de obras que puedan alterar completamente el curso del agua, desviarlo o amenazar la biodiversidad. Por lo tanto, deben tomar todas las medidas para evitar tales daños.

El tercer principio es el principio de cooperación (artículo 8). Los Estados del curso de agua deben cooperar, y no competir, para lograr una gestión racional, concertada y sostenible de los cursos de agua internacionales. El principio prescribe la cooperación “sobre la base de la igualdad soberana, la integridad territorial, el beneficio mutuo y la buena fe”. Por lo tanto, ningún Estado puede utilizar su poder económico, político o militar o su superioridad técnica para imponer sus reclamaciones y abusar del recurso.

El principio de intercambio de información (artículo 9) es una continuación de los primeros principios cuya aplicación mide y garantiza. La Convención de 1997 exige que los Estados del curso de agua intercambien periódicamente datos e información sobre el estado del curso de agua. Esta información será, en particular, “de carácter hidrológico, meteorológico, hidrogeológico, ecológico y de calidad del agua, así como las previsiones relacionadas”. Se trata de verdaderas garantías de una gestión concertada de un recurso común.

2.3. Las disposiciones de los tratados bilaterales celebrados entre los dos Estados.

El marco jurídico bilateral para la gestión de los cursos de agua transfronterizos se encuentra esencialmente en tres instrumentos jurídicos: el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje del 20 de febrero de 1929, el Acuerdo de Amistad, Paz Perpetua y Arbitraje del 27 de febrero de 1935 y el Protocolo Adicional. al Tratado de 21 de enero de 1929 sobre delimitación de la frontera entre la República Dominicana y la República de Haití del 9 de marzo de 1936 .

Estos acuerdos se realizaron en un contexto en el que era necesario demarcar las fronteras de los dos Estados. Estos límites nunca antes habían sido definidos en un marco legal formal. Era necesario prevenir cualquier conflicto que pudiera surgir debido a estas circunstancias. El primer acuerdo se concluyó en 1929. Ante el descontento, especialmente del lado haitiano, las dos partes acordaron otro tratado que resolvió los problemas planteados. Los presidentes haitiano y dominicano Sténio Vincent y Rafael Leonidas Trujillo discutieron este nuevo instrumento bilateral en Juana Méndez el 18 de octubre de 1933, lo que dio lugar a la firma del Acuerdo del 27 de febrero de 1935. Finalmente se adoptó en 1936.

Aunque estos acuerdos sólo se refieren incidentalmente a los cursos de agua transfronterizos, existen, no obstante, disposiciones generales sobre su uso. Estos acuerdos prescriben principalmente el uso equitativo de los recursos hídricos compartidos. Este es el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje del 20 de febrero de 1929.que aborda específicamente esta cuestión. Esta disposición convencional prescribe un uso no nocivo de los recursos hídricos en el sentido de que prohíbe cualquier obra que pueda desviar el curso de agua de su lecho natural o alterar su caudal. Este artículo especifica, sin embargo, que cada uno de los dos Estados puede utilizar el recurso hídrico de manera justa y equitativa para el riego de sus tierras o para otros fines agrícolas e industriales. Reproducimos este artículo íntegramente  :

Debido a que los ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de uno de los dos Estados, atraviesan el territorio del otro o sirven de límite a sus límites, las dos Altas Partes Contratantes se comprometen a no consentir ninguna obra que pueda modificar el curso natural de estas aguas o alterar el caudal de sus fuentes.

Esta disposición no puede interpretarse en el sentido de que priva a cualquiera de los dos Estados del derecho a utilizar de manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus respectivos territorios, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de tierras y otros fines agrícolas o industriales. propósitos.

En el Protocolo adicional al Tratado del 21 de enero de 1929 adoptado en 1936, los dos Estados mencionan el reparto de las aguas de dos ríos importantes: el Artibonito y el Libón. Se establece un derecho igualitario al uso de estos cursos de agua. Se reafirma así el principio de uso equitativo y no nocivo del Tratado de 1929.


3. El derecho de Haití a utilizar el río Masacre dentro de los límites de los principios del derecho internacional

Con respecto al derecho internacional y a sus propios tratados bilaterales adoptados, Haití está en su derecho de utilizar un recurso hídrico compartido. Sólo debe garantizar la equidad y no causar daños al curso de agua. Primero compararemos el uso que hace la parte dominicana y mostraremos las garantías que ha dado Haití en la realización de esta obra capital para el desarrollo de su agricultura en la llanura de Maribaroux.

3.1. Uso abusivo y nocivo del río Masacre por parte de República Dominicana

La República Dominicana, que protesta por la construcción de la obra de Pittobert, siempre ha tenido un manejo unilateral y abusivo del río Masacre. A la fecha ya se han concluido 11 obras por parte dominicana. Los técnicos identifican en particular dos acueductos en Castellar-Loma de Cabrera y Dajabón, dos presas en Cabeza de Caballo y Los Miches y cinco canales de riego en Juan Calvo, La Aduana, Los Veteranos, El Coco y Don Pedro. Este uso es un claro ejemplo de incumplimiento de los principios generales del derecho fluvial internacional en el uso y gestión de cursos de agua transfronterizos.

Este uso no sólo es injusto, sino también perjudicial. El investigador Haroldo Dilla Alfonsa, en un artículo titulado Intercambios desigual y complejos urbanos binacionales en la frontera dominicana con Haití publicado en 2004 en la revista Estudios Fronterizos , explica que estos retiros realizados por las autoridades dominicanas reducen drásticamente el flujo de agua que los haitianos podrían usarlo aguas abajo. Esto constituye una amenaza permanente para el medio ambiente y la biodiversidad acuática aguas abajo de estas estructuras.

Este uso se hace sin tener en cuenta los principios generales del derecho internacional sobre los cursos de agua internacionales y en violación de los tratados bilaterales. Los haitianos no comenzaron una obra importante hasta 2018: un desagüe para regar la llanura de Maribaroux. Este es un uso y reclamos que hace la República Dominicana en una lógica exclusivista. La parte dominicana parece querer garantizar el uso exclusivo de un recurso hídrico compartido, lo cual es contrario a la equidad y a todas las exigencias del derecho internacional.

3.2. El uso que hace Haití del río Masacre

República Dominicana no quiere el control haitiano sobre el río Masacre, repitiendo que constituye un desvío del curso de agua y una amenaza al medio ambiente. En 2021, todavía informó de falta de información por parte de Haití.

Hay que decir que Haití se encuentra en sus primeras obras en el río Masacre. No podemos hablar aquí de falta de equidad, dada la cantidad de desagües, represas y acueductos ya construidos por República Dominicana. Haití está absolutamente en su derecho de utilizar, dentro de los límites de su territorio, un recurso compartido. Además, tenía y tiene el derecho de solicitar toda la información posible sobre las obras dominicanas y exigir equidad en cumplimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados bilaterales.

Tras la reunión del 27 de mayo de 2021, las dos partes adoptaron una Declaración Conjunta en la que reconocen que “con base en la información proporcionada hoy por los representantes de la República de Haití y con un espíritu de entendimiento e intercambio de información de conformidad con lo que Está estipulado en el tratado de febrero de 1929, que los trabajos que se realizan en el río Masacre o Dajabón para la captación de agua no consisten en un desvío del curso del agua”.

Por lo tanto, la parte dominicana reconoce explícitamente en un documento solemne que el espíritu y la letra del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje del 20 de febrero de 1929 fueron respetados por Haití en el marco de la ejecución de esta obra. Por lo tanto, República Dominicana admite que esta obra no es un desvío del curso de agua, sino una captación de agua. Por lo tanto, la captura haitiana del río Massacre no constituye un uso nocivo de los recursos hídricos. No pone en peligro los ecosistemas situados aguas abajo. Y según la información proporcionada, esta salida no reducirá el flujo de agua. Haití está realmente en su derecho.

Además, esta Declaración Conjunta demuestra el esfuerzo del entonces gobierno por buscar la cooperación y una resolución pacífica del conflicto. Cabe recordar que el intercambio de información es un principio clave para el uso de los cursos de agua internacionales. Sólo nos queda lamentar que la parte dominicana no haya presentado, durante esta reunión binacional sobre la situación de las aguas transfronterizas, información sobre sus propios trabajos.

4. Posible tratamiento del litigio

El derecho internacional favorece la resolución pacífica de conflictos entre estados. El camino que debe priorizarse en esta crisis es el de la consulta franca entre Haití y República Dominicana para garantizar sus intereses respetando los principios del derecho internacional fluvial y lacustre y los tratados bilaterales que tratan este tema. Aquí proponemos soluciones concretas.

4.1. Implementar la Declaración Conjunta del 27 de mayo de 2021

La Declaración Conjunta del 27 de mayo de 2021 contiene elementos que allanan el camino para una cooperación responsable y franca entre los dos Estados con absoluto respeto a su soberanía. Coincide en que las dos partes deben seguir “intercambiando información relativa a todas las obras hidráulicas realizadas o por realizar en la zona fronteriza”.

Las dos partes han acordado además crear una Mesa Técnica en el marco de la Subcomisión de Agricultura y Medio Ambiente de esta Comisión Mixta Bilateral. Esta Mesa Técnica no sólo permitirá “un mejor conocimiento del trabajo que se realiza en la zona fronteriza”, sino que deberá conducir a la creación de una Mesa Freática Binacional.

Las dos partes acordaron además desarrollar, en el marco de la Mesa Técnica, un protocolo técnico para la gestión coordinada de cuencas transfronterizas, para garantizar la gestión conjunta de los recursos hídricos compartidos. También se especifica que se podrá solicitar asistencia técnica internacional en esta materia.

4.2. Recurrir al arbitraje internacional

En aplicación del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje del 20 de febrero de 1929, cualquiera de las dos partes podrá recurrir al arbitraje en caso de controversia. Este es también el camino preferido en este texto. El artículo 3 del Tratado establece:

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter a arbitraje todas las controversias de carácter internacional que puedan surgir entre ellas por la reclamación de un derecho hecha por una contra la otra en virtud de un tratado o de otro modo, reclamación que no haya sido posible resolver mediante vía diplomática y que tiene carácter jurídico porque puede decidirse mediante la aplicación de los principios del derecho.

Nos sorprende que República Dominicana esté entrando en una lógica de confrontación compuesta de amenazas y represalias. El camino trazado por el Tratado es el de una solución pacífica de cualquier controversia que pueda surgir entre los dos Estados. Si esta opción no produce los resultados esperados, la parte interesada siempre puede llevar el asunto ante un organismo internacional de justicia como la Corte Internacional de Justicia.

4.3. Establecer un marco legal bilateral para la gestión y uso de cursos de agua transfronterizos

Más allá de esta situación actual, se necesita una solución duradera al problema de la gestión y el uso de los cursos de agua transfronterizos. Los Estados del curso de agua de todas las regiones del mundo establecen los llamados Acuerdos de Curso de Agua para prevenir conflictos y establecer condiciones para un uso equitativo y no nocivo de los recursos hídricos compartidos. Los dos Estados pueden inspirarse en tratados como el Convenio del 11 de marzo de 1972 sobre el estado del río Senegal celebrado entre Senegal, Mauritania y Malí, el Convenio de 1964 sobre la Comisión del Río Níger, el Convenio relativo al desarrollo del lago Chad firmó en Yamena, el 22 de mayo de 1964, el Convenio de Nouakchott de 1972 sobre el desarrollo del lago Senegal, etc.

Un Acuerdo sobre Cursos de Agua es, en última instancia , la solución ideal para la gestión integrada de los cursos de agua transfronterizos de Haití y la República Dominicana. Dicho acuerdo establecerá las condiciones de uso de las aguas comunes en aplicación de los principios de uso equitativo y no perjudicial, cooperación e intercambio de información. Contendrá medidas para la protección de la biodiversidad y los ecosistemas. Este tratado también determinará las condiciones de explotación del nivel freático y considerará las medidas a tomar para el tratamiento de las aguas residuales.

*Profesor-investigador
Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública del Nordeste en Fort-Liberté (Upnef)

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