La doble moral del SENPA, que es indiferente a daños al Rio Nizao

Despliega contingente militar apresar pescadores

Ha llamado la atención el despliegue de militares para “capturar” a dos pescadores que provocaron la muerte de un tiburón blanco en la playa de Nizao, pero al mismo tiempo brillan por su ausencia para proteger al Rio Nizao de los depredadores que lo están secando.

Y no es que la muerte del escualo no tenga importancia, sino que se recurre al espectáculo de enviar unidades militares del SENPA a perseguir y apresar a esos pescadores artesanales de Nizao y se mira para otro lado para no ver a las cientos de volquetas que transportan los agregados y la arena extraída de manera indiscriminada del lecho del rio responsable de las aguas del acueducto de Santo Domingo.

Lo que no se hace con los depredadores del Rio Nizao, que sacan cientos de camiones diarios de agregados, lo hace el SENPA con dos humildes pescadores a quienes esposaron y los presentaron como vulgares delincuentes.

Para algunos una doble moral y un intento por querer demostrar lo que no ocurre en la realidad, que es la complicidad de las autoridades en la depredación del más importante rio del país, el Nizao.

Ahora la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales solicitó medidas de coerción en contra de dos hombres en Nizao, por la captura y matar a un tiburón blanco, utilizando el método de chinchorro.

Julio César Valdez y Obispo Madé fueron sorprendidos y detenidos en flagrante delito en la playa de Nizao, tras cometer la acción que está prohibida y sancionada en la Ley 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, especificó el organismo especializado del Ministerio Público. Los hombres fueron puestos en arresto por miembros del Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa).

El tiburón blanco que mataron un grupo de pescadores de Nizao para comer.

Por esta acción, que se produjo este 7 de julio, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una garantía económica de 50 mil pesos en efectivo para cada uno y presentación .

El hecho ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 18, 174, 175.1 y 183 de la Ley 64-00.

Infringe, además, las disposiciones de los artículos 14, 15, 77 y 80 (literales A, B y C) de la Ley 307-04, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura y que limita el uso de chinchorros o redes de arrastre, así como la Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15).

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