La Junta advierte de nuevo a partidos sobre proselitismo a destiempo

La Junta Central Electoral (JCE) advirrtió a los partidos, agrupaciones que cualquier actividad proselitista, realizada antes de los plazos establecidos, está prohibida, incluyendo consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualesquiera de los niveles de elección.
Asimismo, la JCE subrayó que la definición anticipada de candidaturas genera un escenario de inequidad interna, lo que podría afectar a otros aspirantes que no tendrían el mismo tiempo para preparar sus proyectos políticos. Además, la Ley núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, que regulan el inicio de la precampaña electoral para las elecciones de 2028, especifican que esta comenzará en julio de 2027.
La JCE destaca que el incumplimiento de esta normativa podría llevar a la inadmisibilidad de candidaturas, lo que impediría que los aspirantes sean reconocidos oficialmente como candidatos. La entidad reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad, garantizando que las sanciones por violar los plazos establecidos serán aplicadas con rigurosidad.
De acuerdo con la ley, cualquier acción proselitista fuera del tiempo legalmente autorizado podría comprometer la legitimidad de las precandidaturas y candidaturas. La JCE exhorta a los actores políticos a cumplir estrictamente con las normas para asegurar un proceso electoral transparente y equitativo.
Indica la JCE que tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales.
También aclaró que, el hecho de que una organización política defina anticipadamente candidaturas no solo está prohibido, sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios.
Por ello, la Junta Central Electoral debe velar porque todos los/las aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.
Por tanto, de acuerdo con la Ley núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. La campaña electoral, en cambio, iniciará con la proclama oficial de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley núm. 33-18, en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral.
Finalmente, cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría derivar en afectar negativamente la legalidad de las posibles precandidaturas y candidaturas; por lo que enfatizamos el compromiso de aplicar estrictamente las sanciones establecidas, garantizando así la equidad, transparencia y el respeto al principio de legalidad.