Listo impuesto a plataformas digitales en el país
Director DGII ofrece detalles

Las plataformas digitales deben prepararse porque el gobierno les tiene ya un reglamento para que tributen al Estado que será aplicado este mismo año.
Lo adelanta el director de Impuestos Internos, Luis Valdez Veras quien habló en la Torre Empresarial, luego de presentar en un desayuno temático de la Asociación de Industrias (AIRD) el capítulo 1 del Código Tributario año 2022.
Explicó que no se trata de un proyecto de ley, sino que se está consensuando el reglamento de aplicación para gravar las plataformas digitales, porque el Código Tributario no contempla ese gravamen y por eso no tiene que ir al Congreso.
Está muy avanzado, y estamos trabajando con todas las plataformas digitales que no tienen domicilio permanente en la República Dominicana, precisó.

Explicó que en la actualidad se propone compensar un impuesto con otros, dentro del proyecto de modernización del sistema para que sea fácil usar la plataforma virtual, debido a que el mundo se encamina hacia la facturación electrónica general, obligatoria.
Recalcó que el marco jurídico del país no contempla la facturación electrónica y por eso hay que adecuarlo a la modernidad global que ya aplican en 100% países como Chile, Argentina y México.
En febrero de este año la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocaron a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior” por espacio de 25 días, del 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo pasado.
El gravamen le será aplicado solamente a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios en el territorio nacional, como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
El servicio digital sujeto a la recaudación del ITBIS es la publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, “streaming”, entre otros.