Los avances que contemplaría la nueva Ley de la Policía Nacional

El Senado de la República se apresta a dar su aprobación la tarde de este jueves a la nueva ley orgánica de la Policía Nacional que contempla una serie de medidas que harían más transparente el accionar de los agentes de la institución.

En la madrugada del jueves y a toda prisa, la cámara alta sancionó en primera lectura el Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica núm. 590-16, sobre la Policía Nacional tras más de cinco horas de lectura íntegra de la pieza que contempla significativas novedades.

El proyecto de ley tenía meses engavetado y los acontecimientos recientes que involucran a agentes del orden que han aumentado la cifra de ejecutados en los alegados intercambios de disparo se aprobó en un primer tramo.

Entre los cambios más relevante de la pieza están los puntos en los que prohíbe, crea y redefine por primera vez prácticas estructurales que durante décadas se mantuvieron sin tocar dentro de la institución policial.

La primera novedad es que el proyecto elimina una práctica arraigada durante décadas al prohibir expresamente que los agentes policiales realicen labores de vigilancia, custodia o seguridad para particulares o empresas privadas, lo cual está estipulado en la modificación del artículo 145.

Esto significa que los uniformados ya no podrán ser «alquilados» como escoltas o guardianes de comercios, una costumbre que desviaba recursos del Estado hacia intereses particulares y generaba focos de corrupción.

Otra conquista dentro de lo aprobado por el Senado es la creación de un Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (AFP-PEPPN), un sistema propio que garantiza la seguridad social de los agentes con un modelo similar a los sistemas de pensiones especializados.

Hasta ahora, los policías carecen de un esquema previsional diferenciado que reconozca las particularidades de su profesión de alto riesgo.

La pieza, además, en el capítulo III, específicamente el artículo 149, estipula que los agentes deberán priorizar métodos no letales y que las armas de fuego solo podrán emplearse como último recurso.

También se prohíbe el uso de la fuerza desmedida, tipificando como delito de abuso cualquier exceso en la coacción oficial y a modo de amonestación. La ley introduce un régimen disciplinario con desvinculación por reincidencia para quienes violen estas normas.

Un cuarto punto a destacar es que se establecen tres categorías profesionales: Directiva, Intermedia y Agente Patrullero que ordenan la carrera policial con criterios objetivos de ascenso basados en mérito y formación académica.

Esta modificación busca crear transparencia en el proceso actual de ascensos, que muchas veces se rigen por criterios discrecionales o de antigüedad, sin relación con el desempeño real.

Antes de esta reforma de 2026, la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) ya había sido objeto de otras intervenciones. La primera y fundamental fue su promulgación original en 2016, durante el gobierno de Danilo Medina, que sentó las bases para la modernización del cuerpo.

Posteriormente, para que esta ley pudiera aplicarse en la práctica, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 20-22 en enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la norma, ademas, en abril de 2024, una comisión del Senado rindió un informe favorable para modificar un artículo específico de la ley, el artículo 113, con el objetivo de establecer mecanismos de indexación para las jubilaciones y pensiones de los miembros retirados de la Policía.

De forma resumida, el proyecto respaldado por 25 de 27 senadores, modifica decenas de artículos de la ley vigente y elimina cuatro artículos completos que resultaban obsoletos, pero lo que podría hacer diferente a esta reforma no es su extensión ni su urgencia legislativa, sino que por primera vez ataca prácticas estructurales que antes se daban por inevitables.

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