Ministerio de Defensa emite prohibiciones para los guardias

El Ministerio de Defensa ha emitido una circular en la que prohíbe a sus oficiales emitir declaraciones públicas sin autorización del alto mando y frecuentar  establecimientos de diversión portando armas de fuego.

El Ministerio de Defensa (MIDE) emitió este lunes la Circular Núm. 6-2025, en la que reitera y actualiza disposiciones fundamentales relativas a la conducta y restricciones aplicables al personal militar, tanto en el ejercicio de sus funciones como fuera de ellas

Esta medida tiene como objetivo fortalecer la disciplina, preservar la imagen institucional y asegurar el estricto cumplimiento del marco legal que rige a los miembros de las Fuerzas Armadas.

La circular —firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ministro de Defensa— prohíbe de forma categórica que militares, ya sea en uniforme o de civil, y portando armas de fuego, frecuenten establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como discotecas, bares, drinks y colmadones, entre otros.

Asimismo, se recuerda a todos los miembros de las Fuerzas Armadas el deber de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Núm. 139-13, especialmente en lo referente a la prohibición de emitir declaraciones públicas sin autorización previa.

En ese sentido, se subraya que solo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas expresamente autorizadas están facultadas para ofrecer declaraciones oficiales sobre actividades institucionales de carácter social, cultural, deportivo o religioso.

El documento también exhorta al personal militar a evitar el uso inapropiado del uniforme, lenguaje, actitudes o acciones que puedan afectar la imagen institucional, tanto en medios de comunicación como en redes sociales y plataformas digitales, independientemente de que estén en uniforme o vestidos de civil.

La circular advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave, y será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, se instruye a todos los oficiales ejecutivos y responsables de unidades militares a garantizar la difusión y cumplimiento de esta circular, la cual deberá ser leída en formación y colocada en lugares visibles dentro de cada recinto, campamento o destacamento militar. Con esta disposición quedan sin efecto todas las normas administrativas previas que le sean contrarias.

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