Mondesí oficialmente condenado por corrupción
El ex alcalde de San Cristóbal, Raúl Mondesí ha sido condenado a seis años y nueve meses de pena cumplida por los actos de corrupción cometidos durante su gestión en el período 2010-2016.
La sentencia fue evacuada por el Tribunal Colegiado de San Cristóbal, que establece que el ex pelotero de Grandes LIgas también deberá pagar una multa de 30 millones de pesos.
Monsesí también negoció con el Ministerio Público para conseguir una ligera condena.
“Mediante este acuerdo, Mondesí, quien cumplió seis años de prisión domiciliaria, completa la pena impuesta por los jueces en su contra”, sostiene el documento. A pesar de que guardaba “prisión domiciliaria” a Mondesí era frecuente verlo por la ciudad de San Cristóbal, incluso en lugares de diversión.
Además del exalcalde, también fueron condenados el exsecretario general de dicha alcaldía, Bienvenido Araujo Japa, el extesorero, Jesús Antonio Ferreira, y el excontralor, Pedro Cordero.En los casos de Japa y Ferreira, ambos fueron condenados a tres años, a ser cumplidos, un año en arresto domiciliario y dos suspendidos condicionalmente, con las condiciones que imponga el juez de la ejecución de la pena. Ambos imputados también deberán pagar 20 millones de multa en beneficio del Estado dominicano.
En cuanto a Cordero, condenado por violar su obligación de informar a las autoridades de las ilegalidades del ayuntamiento, como está estipulado en el artículo 21 párrafo 4 de la Ley 176-02, tendrá que cumplir tres años suspendidos con las condiciones a ser impuestas por el juez de la ejecución de la pena.
En tanto que el órgano acusador atribuyó a los procesados por violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores.
Las mismas son precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 que crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del Código Tributario (Ley No. 11-92), del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65, párrafo II, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21, Párrafo IV, y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III, y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República sobre proscripción de la corrupción.