PLD advierte inconstitucionalidad designar nuevo alcalde La Vega

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aseguró este lunes que es abiertamente inconstitucional la anunciada nueva designación, como alcalde del municipio La Vega, de un funcionario no perteneciente al concejo municipal de dicha ciudad, cuando ya fue designado legalmente un sustituto del alcalde renunciante.

El PLD emitió un comunicado este lunes en el que exige al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y a su gobierno que todo su accionar se ajuste a lo que establecen la Constitución y las leyes, observando siempre el principio de legalidad que debe revestir toda decisión emanada de cualquier órgano u organismo del Estado.

Kelvin Cruz fue votado mayoritariamente en las pasadas elecciones como alcalde de La Vega, pero fue designado como ministro de Deportes por el presidente Abinader.

Explica que la sustitución del renunciante alcalde de La Vega fue realizada por el órgano competente, el 22 de agosto pasado, cuando el concejo municipal de esa ciudad designó al señor Joel Martínez González, entonces secretario general de la alcaldía, conforme a lo que establece el artículo 64, Párrafo II de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios.

Considera dicha disposición legal establece que “si el vice síndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico con carácter provisional, las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”.

«Es este concejo municipal el único organismo estatal facultado para designar, al sustituto del alcalde renunciante ante la renuncia también de la vicealcaldesa, como en su efecto ya lo hizo, debiendo el señor Joel Martínez continuar ejerciendo las funciones como alcalde de La Vega», agrega.

El partido morado sostiene que el argumento del PRM para designar un nuevo alcalde, basándose en el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 es incorrecto y no es aplicable, toda vez que la Constitución de 2010 le quitó la facultad que tenía el Poder Ejecutivo, en el artículo 55, numeral 11, de la Constitución de 1966, de llenar las vacantes de las sindicaturas.

En consecuencia, añade el comunicado, el Párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que establece que “Si no hubiera vice síndico /a, el presidente del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”, ha devenido en inconstitucional y, en consecuencia, es nulo de pleno derecho, pues es contrario al artículo 128.2 literal a) de la Constitución de 2010 y 2015, que le atribuye al presidente de la República la facultad de nombrar los funcionarios públicos cuya designación no se atribuye a ningún otro organismo del Estado reconocido por la Constitución y las leyes, como en este caso el artículo 64, Párrafo II de la Ley 176-07 le reconoce dicha facultad al concejo municipal de la alcaldía de La Vega.

En adición a lo anterior, es importante indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución, los gobiernos locales constituyen entidades autónomas de derecho público, con independencia en el ejercicio de sus funciones y con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones a los fines de cumplir con las obligaciones legalmente encomendadas. Siendo esto así, es evidente que estas entidades gozan de potestades funcionales, administrativas y presupuestarias para garantizar el bienestar municipal en sus determinadas demarcaciones, de modo que se encuentran exentas de cualquier tipo de injerencia por parte de los demás órganos que ejercen potestades públicas.

La autonomía constitucionalmente reforzada de los ayuntamientos se refuerza a través del modo de elección de sus titulares. El alcalde y los regidores son electos por el voto popular con el objetivo de asegurar su independencia y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. De ahí que una designación del alcalde del municipio de La Vega por parte del presidente de la República no sólo inobserva la autonomía municipal de este órgano constitucional, sino que además se abrogaría una facultad constitucional que no tiene y desconoce las reglas que conforman nuestro sistema de democracia representativa.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se mantendrá vigilante y atento a que el gobierno y el PRM no continúen socavando la institucionalidad y el Estado de derecho en el país.

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