Procuraduría acciona contra fiscales indulgentes

Parece que la Procuraduría General de la República ha verificado que se movieron otros intereses en las decisiones de dos de sus fiscales que variaron la prisión a imputados en casos de repercusión mediática ocurridos en San Francisco de Macorís y Montecris.

Se ha pedido suspender al fiscalizador Engels Luis Polanco Henríquez, en San Francisco de Macorís por favorecer mandar para su casa al hombre imputado por la muerte a puñaladas de su ex pareja y del procurador de la Corte de Montecristi, por el caso de la “siembra” de drogas en una barbería por lo que fue acusada una fiscalizadora.

Juan Medina, Inspector General del Ministerio Público.

 Juan Medina de los Santos, inspector general, presentó la solicitud a la procuradora general Miriam Germán Brito y a los demás miembros del Consejo Superior del Ministerio Público.

“Engels Luis Polanco Henríquez ha ejercido sus funciones indebidamente al incumplir las obligaciones o los deberes propios de su cargo e incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de actos que afectan gravemente la institución del Ministerio Público”, explica la instancia relacionada con el caso de una mujer asesinada de 351 cuchilladas.

Indica que dicha postura se aleja aún más de la lógica cuando se toma en cuenta que el propio Polanco Henríquez, el pasado 22 de febrero, se opuso a la variación de la referida medida de coerción de prisión preventiva que cumple Eusebio Rosario Hernández (Eddy), imputado, junto a un hijo menor de edad, del crimen de Carmen Paulino Gabriel (Rafelina), ocurrido en San Francisco de Macorís en junio de 2021.

Señala que, precisamente el 22 de febrero, el fiscalizador argumentaba sobre la falta de presupuestos que presentaba la defensa de Rosario Hernández y sostenía que se mantenían las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva contra el imputado.

Sin embargo, el 18 de este mes, el mismo fiscalizador varió su criterio “ante el conocimiento de una revisión de medida de coerción oficiosa, en la que tampoco se presentaron presupuestos que garantizaran la presencia de dicho imputado a los demás actos del proceso”.

El inspector Medina de los Santos señala, además, que el caso no se acogía al artículo 241 del Código Procesal Penal, sobre el cese de la prisión preventiva. Sobre ese particular, indicó que el plazo de 12 meses para la prisión preventiva no había llegado a su término, sino que se cumplía el 07 de junio, “por lo que no se justifica que sea el fiscal que solicite la variación de la medida de coerción, por el vencimiento de un plazo que todavía no había vencido, máxime en un caso con una gravedad tal como el que nos ocupa”.

En cuanto al procurador de corte de Montecristi, Antonio de Jesús Báez Tapia, el inspector Medina de los Santos solicitó el pasado 16 de mayo la suspensión de dicho representante del Ministerio Público, por ejercer sus funciones indebidamente, “al incumplir las obligaciones o los deberes propios de su cargo e incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de actos que afectan gravemente la institución”.

Plantea que Báez Tapia incurrió en una violación a la Ley Orgánica del Ministerio Público (número 133-11), por “no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado”, por haber descuidado el expediente y el proceso seguido contra la exfiscalizadora Carmen Lisset Núñez Peña.

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