Se colaron las «urgencias» en venta bienes incautados

Han comenzado a salir los «macos» de la nueva ley sobre los bienes incautados al narcotráfico y en los juicios de extinción de dominio que se promulgó este fin de semana.

El organismo que se encargará de administrar esos bienes millonarios, el INCABIDE, creado por la nueva Ley 60-23 podrá vender sin subasta con el argumento de que las situaciones sean de «emergencia»,

El Ministerio de Hacienda es el encargado de aplicar la nueva ley.

La nueva legislación establece que  cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos o que ameriten su disposición urgente, el INCABIDE los podrá vender directamente sin subasta a personas físicas o jurídicas. Eso sí, los fondos que de ello surjan serán preservados hasta que se dé una sentencia final.

La disposición, contenida en el artículo 50 de la ley, resalta que no podrá participar como oferente ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea por sí mismos o a través de terceros.

Tampoco podrán participar los imputados, ya sea directamente o a través de terceros, ni sus familiares hasta tercer o segundo grado de parentesco.

Para la venta anticipada de bienes incautados, secuestrados o abandonados de un proceso penal, solo el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso podrán dar el visto bueno, siempre y cuando cuenten con una autorización judicial o de la persona física o jurídica que  haya autorizado la venta.

Mientras, para la venta de bienes semovientes (animales), fungibles y perecederos, la autorización estará a cargo del director ejecutivo del instituto, quien, a su vez, deberá contar con autorización judicial o del titular de derecho.

Conforme a lo que persigue la Ley 60-23, de resguardar y garantizar el estado de los bienes en custodia, el dinero percibido por la venta anticipada de dichos recursos será colocado en certificados de depósitos en el Banco de Reservas (Banreservas), bancos múltiples u otros instrumentos financieros, hasta que se determine una sentencia judicial o definitiva que indique el destino o la devolución de un bien. Sobre los intereses generados por los montos depositados, el documento dice que se capitalizarán hasta que se dicte la sentencia.

En el caso de que se ordene por sentencia definitiva la devolución de los bienes, las sumas depositadas por la venta anticipada le serán devueltas al propietario con todos los intereses generados hasta la fecha. Pero si se dispone la extinción de dominio o el decomiso de los bienes, se aplicarán las disposiciones de esta ley al dinero proveniente de su venta anticipada, cuando ello haya ocurrido, así como a eventuales frutos o ganancias.

Para la administración de los recursos económicos, el instituto tiene la potestad de abrir cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera en los bancos múltiples del país o en otros instrumentos para transferir o depositar incautaciones de dinero en efectivo.

Asimismo, se depositarán los valores resultantes de las ventas que se realicen, recursos producidos por alquileres de bienes e inmuebles y otras excepciones amparadas por la ley.

La Ley 60-23 también dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración de Incabide, integrado por “los dineros extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc”, dice el documento convertido en ley.

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