Siguen cuestionamientos a reforma Código Procesal Penal

Siguen los cuestionamientos a la reforma del Código Procesal Penal, ya sancionado por el Senado de la República.
Este jueves la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) dice que el proyecto actualmente en estudio en la Cámara de Diputados contiene disposiciones que podrían vulnerar derechos fundamentales y debilitar el debido proceso establecido en la Constitución dominicana.

En una carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la entidad presentó un análisis técnico detallado con observaciones sobre varios artículos del proyecto, los cuales, de no ser corregidos, implican un retrocesos en materia de garantías judiciales, libertad personal y control del poder punitivo del Estado.
El documento, firmado por el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, y elaborado por una comisión técnica coordinada por el jurista Francisco Álvarez Martínez, surge en el marco de la revisión legislativa ordenada tras la sentencia TC/0765/24 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional por vicios de forma la Ley 10-15.
La fundación sostuvo que, aunque el texto contiene avances, varias reformas “representan riesgos graves para el equilibrio entre la eficacia procesal y la protección de los derechos ciudadanos”.
Entre los artículos cuestionados, la entidad destaca:
-Rebeldía del imputado (arts. 101 y 102): Elimina la necesidad de probar la intención de sustraerse del proceso, reduciendo el estándar judicial y afectando el principio de proporcionalidad.
-Plazo razonable y duración máxima (arts. 146 y 151): Sustituyen plazos objetivos por criterios discrecionales, lo que puede justificar demoras estructurales y contradice precedentes del Tribunal Constitucional.
-Interceptación de telecomunicaciones (art. 196): Amplía el tiempo de duración y los supuestos para autorizar escuchas telefónicas, reduciendo los controles judiciales y “transformando una medida excepcional en una herramienta de vigilancia expansiva”.
-Prisión preventiva (art. 238): Aumenta los supuestos que permiten aplicarla, lo que, según Finjus, convierte esta medida en “una práctica casi ordinaria” y vulnera el principio de excepcionalidad.
-Querella y archivo del caso (arts. 273 y 285): Concentran en el Ministerio Público facultades antes sujetas a revisión judicial, debilitando la tutela judicial efectiva.
-Plazos procesales (art. 377): Extiende la duración máxima del proceso penal de cuatro a seis años y la prisión preventiva de 18 a 24 meses, institucionalizando la lentitud procesal.
-Apelación (art. 439): Elimina la posibilidad de ordenar un nuevo juicio en casos con vicios sustanciales, limitando la revisión material del doble grado de jurisdicción.

