Siguen los cuestionamientos proyecto Fideicomiso Público

El Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini  reiteró su oposición al proyecto de Fideicomiso Público aprobado por el Senado de la República, pendiente de validación y conocimiento en la Cámara de Diputados al señalar que contiene incongruencias y posibles inconstitucionalidades que deben ser subsanadas.

Potentini, explicó en detalles, las falencias del proyecto, tras proponer de manera puntual, los correctivos de rigor, incluyendo para ello, un consenso de la clase política, que además contemple vistas públicas, por la importancia del tema y el impacto que supone la administración de bienes públicos, desde un esquema poco recomendable, a la hora de examinar la experiencia comparada en la materia.

Citó el caso concreto de México, que ha cerrado en la presente administración de gobierno unos 180 fideicomisos, y recientemente en uno de los primeros decretos del presidente Lula en Brasil, de un solo plumazo, deja sin efecto 10 fideicomiso, con el mensaje, de que si los empresarios quieren administrar bienes, que hagan sus propias empresas, puesto que los bienes del estado, son del pueblo.

Sobre las incongruencias y posibles inconstitucionales, el jurista destacó, las ambigüedades y poca claridad, con las contrataciones públicas y el acceso a la información, el carácter irrevocable y la duración de hasta 30 años de los fideicomiso y la composición de los comité técnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podría tener 3, y con ello la mayoría en la decisiones, también lo que parecería un contrasentido, de que el presidente necesitaría aprobación congresual, para el endeudamiento en un fideicomiso, que va a ser constituir, no así una vez constituido el fideicomiso, donde podrán los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas, sino, además, sin que esto sea parte, o figure como deuda pública.

Asimismo, también constituye motivo de preocupación, la participación de la Superintendencia de Bancos, como órgano regulador, desvirtuando la naturaleza del órgano y más aún su delicada función, orientada a un entorno privado, de uno de los temas más delicados de nuestra economía, como lo es el sector financiero.

«Esto sumado como agravante, a que el proyecto no considera de forma expresa, el que una vez aprobada la ley de Fideicomiso Público, se modifiquen todos los aspectos que le sean contrarias, fundamentalmente en los más de 20 fideicomisos vigentes a la fecha, que en la actualidad están en curso,  igualmente de preocupación la incorporación de más fideicomiso, sobre el fideicomiso inicial y sin la necesidad de un decreto fundante para su creación, con la facultad extensiva de crear también fideicomisos, a los demás poderes del estado y órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional, Superior Electoral entre otros, desconociendo la naturaleza y orientación de estos, ajenos por demás al manejo de la administración pública, propio de la competencia de la esfera gubernamental.

Ya el Senado de la República, controlado por el oficialismo, aprobó la controversial ley de de Fideicomiso.

Primero: Incluir limitaciones y topes prudenciales a la capacidad que tendrían los administradores del fideicomiso para endeudarse, salvo tramitación y aprobación congresual, además de registrar y considerar cualquier préstamo o compromiso de endeudamiento, como deuda pública en los organismos estatales correspondientes, nos referimos al Ministerio de Hacienda.

Segundo: Integrar en el proyecto, el carácter revocable de los Fideicomisos Públicos, así como una duración renovable, que no exceda los periodos constitucionales de gobierno, además de la capacidad del gobierno de turno, a continuarlo o dejarlo sin efecto, en suma, de la misma forma que se crea con un decreto, por un tema de jerarquía normativa en el tiempo, también derogarse por otro decreto.

Tercero: Sobre la conformación del comité técnico como órgano ejecutivo de dirección, aumentar a tres (3), como mínimo el número y participación de los entes estatales en la dirección y gobierno de los fideicomisos, nunca una cantidad inferior que le dé mayoría al sector privado.

Cuarto: Sustituir a la Superintendencia de Bancos como órgano rector de la regulación de los fideicomisos, volviendo a la propuesta original del propio gobierno, que, en la primera propuesta de ley, sobre los fideicomisos públicos, creaba un centro para la dirección y regulación de los mismos.

 Quinto: En materia de compra y contrataciones públicas artículos 13 y su párrafo, del proyecto, solo se debería explicar consignar, que para todo lo relativo a los fideicomisos aplicara plenamente las leyes y reglamentos sobre la materia, (fundamentalmente la 340-06), nunca supeditando su aplicación a los principios, los cuales no tienen fuerza, si no encuentran como base un contenido normativo de naturaleza legal, llámese leyes aprobadas por el congreso, nunca un reglamento para cada fideicomiso, aprobado por la dirección de compras y contrataciones públicas.

Sexto: de igual forma en materia de acceso a la información pública, sólo debería expresarse en el proyecto, que para todo lo relativo a los fideicomiso aplicaran plenamente todas las leyes y reglamentos sobre la materia, (especialmente la ley 200-04 y sus reglamentos), no así como está previsto en el artículo 14, del proyecto y su párrafo, donde limitan el acceso a la información, para aquellas informaciones, que son objeto de registro público, casos en los cuales, ni siquiera se necesita acceso a la información, puesto que diversas leyes por la naturaleza de las informaciones las mantiene en línea, para todo el público, por ejemplo una inscripción de una hipoteca o transferencia de título, etc..

Séptimo: eliminar del proyecto la facultad que tendrían los demás poderes públicos y órganos constitucionales de crear fideicomiso, en razón de que estarían desnaturalizando su función, por ejemplo, que haría la Junta Central Electoral, o el Tribunal Constitucional, creando fideicomisos.

 Octavo: Finalmente seria de capital importancia el incluir de manera expresa en la parte final del proyecto, el que la referida ley aplicará para todos los fideicomisos en curso, incluso dándoles un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que estos se organicen y adecuen sus contratos a los dictados y régimen de la nueva ley, entre otros problemas, también a examinar.

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