Suprema anula sentencia sobre pago terrenos Parque Sierra Bahoruco

La Suprema Corte de Justicia echó para atrás una sentencia que obligaba al Estado a pagar casi 700 millones de pesos a supuestos propietarios de los terrenos del Parque Nacional Sierra de Bahoruco.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) que favorecía con una indemnización millonaria a particulares que aseguran ser propietarios del 70 % del Parque ,

El fallo anulado por la SCJ es el número 0030-02-2023-SSEN-00343, dictado en junio de 2023 por el TSA y que ordenaba al Estado el pago de 676 millones de pesos a la empresa DC International, SRL., representada por Tomás Dantés Castillo.

El caso fue enviado para un nuevo análisis a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

La sentencia del TSA establece que los reclamantes alegaban que un terreno de su propiedad (16.9 millones de metros cuadrados) había sido afectado tras su inclusión en un área protegida mediante el decreto 1315 de 1983, que declara el Parque Nacional Sierra de Bahoruco.

Tras la decisión del TSA, el Ministerio de Medio Ambiente recurrió en casación ante la SCJ y presentó una demanda en suspensión de ejecución, con el objetivo de «evitar que se lesione el patrimonio de todos los dominicanos».

En su recurso de casación, Medio Ambiente argumentó errores en la interpretación de leyes, como la falta de una expropiación formal y la naturaleza inalienable de las áreas protegidas según la Constitución y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04).

En su decisión, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) identificó que la sentencia inicial del TSA no evaluó adecuadamente dos aspectos: El primero, si la declaración del área protegida realmente restringió todos los atributos del derecho de propiedad de DC International y Tomás Dantés Castillo.

Un segundo aspecto que no se evaluó debidamente, según el tribunal, fue la dimensión social del derecho de propiedad según la Constitución, que permite ciertas limitaciones legitimas sin compensación.

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