Suprema con jurisprudencia en materia inmobiliaria

La Tercera Sala de la SCJ es de criterio de que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido con el ejercicio de la acción judicial temeraria, en función del litigio que apodera al tribunal que dictó la sentencia en condenación.
La decisión jurisprudencial está contenida en la sentencia SCJ-TS-23-0388, de 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo,
la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”.
El fallo de la Tercera Sala casa parcialmente la sentencia 20190062, del 13 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios contenida en su ordinal sexto y envía el asunto así delimitado, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Asimismo, rechaza los demás aspectos del recurso de casación.
La sentencia firmada por los magistrados Manuel Read Ortiz (presidente), Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Bello y Rafael Vásquez Goico.