Tema de las encuestas va ahora para Tribunal Constitucional

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha remitido al Tribunal Constitucional el expediente del recurso elevado contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que regula las encuestas fuera del período de campaña.
El argumento del TSE es que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.
La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.
La controversia surgió luego de que la JCE dispusiera que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período.
La medida fue cuestionada por medios de comunicación, juristas y distintas organizaciones, que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.
En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la pretensión de los demandantes no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma a un caso específico, sino expulsar del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales, lo que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
Antes de examinar el fondo del recurso, el TSE determinó que el acto impugnado fue identificado erróneamente en la demanda como la Resolución 14-2026, cuando en realidad se trata de un reglamento emitido por la Junta Central Electoral.
La sentencia explica que, a diferencia de las resoluciones, los reglamentos tienen carácter general y permanente, permanecen vigentes hasta que sean modificados o anulados e integran el ordenamiento jurídico.
El tribunal añadió que el artículo impugnado no resuelve una situación particular, sino que establece una regulación aplicable de manera general a todas las firmas encuestadoras y demás sujetos comprendidos en el ámbito electoral, por lo que reviste naturaleza reglamentaria.
El TSE sostuvo que la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no le atribuye competencia para conocer impugnaciones dirigidas contra reglamentos emitidos por la JCE.
Además, indicó que los accionantes procuran la nulidad del artículo 13 por considerar que vulnera la Constitución y las leyes electorales, con el propósito de excluir esa disposición del ordenamiento jurídico con efectos generales (erga omnes), lo que constituye una acción propia del control concentrado de constitucionalidad.
En consecuencia, el tribunal se declaró incompetente y declinó el conocimiento del expediente ante el Tribunal Constitucional, al que corresponde decidir sobre este tipo de acciones.


La controversia surgió luego de que la JCE dispusiera que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período.