Todavía hay aspectos Ley Extinción chocan con la Constitución

Cristóbal Rodríguez hace observaciones

El doctor Cristóbal Rodríguez asegura que todavía en algunos aspectos, la Ley de Extinción de Dominio contradice lo que establece la Constitución de la República.

Cita el abogado constitucionalista el amplio margen de discrecionalidad sobre la preponderancia de las pruebas y explica que como está contemplado significa que «entre las pruebas aportadas por el Ministerio Público y las aportadas por la persona objeto de un proceso de extinción de dominio el juez podrá optar por la que considere tiene más peso».

Y agrega que es muy difícil que sea compatible con lo que establece la Constitución debido a que la Carta Magna sobre la presunción se refiere a la licitud de la procedencia o del uso, del bien o de los bienes cuyo dominio se pretende extinguir a favor del Estado.

«Por tanto, para destruir esa presunción, las pruebas aportadas no pueden dejar lugar a dudas sobre la ocurrencia del ilícito que dio origen al bien, o de que el bien fue utilizado con fines ilícitos. Esto así porque si bien es cierto que se trata de un “juicio a la cosa”, la causa de la extinción de “la cosa” es el ilícito del que ella procede. En consecuencia, el estándar probatorio debe ser el que se aplica en materia de ilícitos: más allá de toda duda razonable. Sin embargo, tal y como está previsto, el juez puede declarar la extinción del bien incluso si subsisten dudas».

En torno a la prescripción dijo que al parecer por el debate generado por el tema, fue modificado en la Cámara de Diputados y finalmente aprobada por el Senado » con lo cual, solo se podrá extinguir el dominio de bienes adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la ley, que es lo que se ajusta a la Constitución».

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