Tribunal Constitucional rechaza acción contra El Barrilito.
El “Barrilito” de los senadores, el controversial “fondo de compensación social”, recibió la bendición del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inadmisible una acción de inconstitucionalidad en contra de ese mecanismo utilizado por los legisladores para canalizar “ayudas” en sus provincias.
La alta corte argumentó que ese fondo no es susceptible de ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad, porque no forma parte de los actos consignados por el legislador en el artículo 185.1 de la Constitución y artículo 36 de la Ley 137-11 para ser impugnados ante el Tribunal Constitucional, en el ejercicio del control concentrado.
“En efecto, se advierte que el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un reglamento, resolución u ordenanza, sino que se trata de un fondo público del que dispone el Senado de la República, creado con cargo al presupuesto general del Estado, auditado y fiscalizado mensualmente por los órganos controladores correspondientes.”, indicó en la sentencia TC-00076-22, publicada ayer.
La acción de inconstitucionalidad que procuraba la nulidad de “El Barrilito” de los senadores fue interpuesta por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.
“(…) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, resolución ni ordenanza, sino de un fondo de asistencia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Estado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así como para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda que reciben las comunidades que representan”, estableció el Constitucional.
El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmisión presentado por la Procuraduría General de la República.
El TC detalló que en virtud del artículo 185, inciso 1) de la Constitución, la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.