Tribunal Constitucional rechaza acción contra El Barrilito.

El ingeniero Eduardo Estrella, presidente del Senado, cuestionó mucho desde la oposición el barrilito, pero en su gestión continúa el derroche de esos fondos.

El “Barrilito” de los senadores, el controversial “fondo de compensación social”, recibió la bendición del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inadmisible una ac­ción de inconstitucionali­dad en contra de ese mecanismo utilizado por los legisladores para canalizar “ayudas” en sus provincias.

La alta corte argumentó que ese fondo no es suscepti­ble de ser atacado median­te una acción directa de in­constitucionalidad, porque no forma parte de los actos consignados por el legis­lador en el artículo 185.1 de la Constitución y artícu­lo 36 de la Ley 137-11 para ser impugnados ante el Tri­bunal Constitucional, en el ejercicio del control concen­trado.

“En efecto, se advierte que el Fondo de Gestión Provin­cial Senatorial, conocido co­mo “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un re­glamento, resolución u or­denanza, sino que se trata de un fondo público del que dispone el Senado de la Re­pública, creado con cargo al presupuesto general del Es­tado, auditado y fiscalizado mensualmente por los ór­ganos controladores corres­pondientes.”, indicó en la sentencia TC-00076-22, pu­blicada ayer.

La acción de inconstitu­cionalidad que procura­ba la nulidad de “El Barri­lito” de los senadores fue interpuesta por la Funda­ción Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.

“(…) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, re­solución ni ordenanza, si­no de un fondo de asisten­cia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Es­tado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así co­mo para atender y dar res­puesta a las solicitudes de ayuda que reciben las co­munidades que represen­tan”, estableció el Constitu­cional.

El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmi­sión presentado por la Pro­curaduría General de la Re­pública.

El TC detalló que en virtud del artículo 185, inciso 1) de la Constitución, la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

Botón volver arriba