Una comisión para que funcionarios declaren patrimonio

El presidente Luis Abinader, dos años después, ha creado una Comisión para obligar a los funcionarios del gobierno a presentar sus declaraciones juradas de bienes.
La directora general de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, preside la comisión que integran el ministro de Administración Pública, el ministro de Relaciones Exteriores, el Contralor General de la República y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

Esta comisión podrá recomendar al presidente de la República la aplicación de las sanciones previstas en la ley contra los funcionarios que violen la obligación de presentar declaraciones juradas de patrimonio.
La disposición se estableció en el decreto 343-22, del 6 de julio de 2022, en el que también se ordenó a la Contraloría General de la República no autorizar la inclusión en nómina pública de los funcionarios del Poder Ejecutivo que no hayan cumplido con el requisito establecido en la Ley 311-14.
La referida norma obliga a funcionarios a presentar una lista de su patrimonio y el de la comunidad conyugal a su entrada y salida de sus funciones.
“Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”, manda la ley 311-14.
Lo mismo debe hacer el servidor público cuando es reelegido para un nuevo período y cuando hayan cesado en sus funciones, en un plazo no mayor de 30 días.
Aquellos servidores públicos que no presenten la declaración de sus bienes incurren en faltas graves de tercer grado, sancionadas con la destitución del cargo según la ley número 41-08, de Función Pública.
Los empleados públicos que deben declarar son, además de los ministros, los administradores y gerentes de bancos estatales, así como los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales.
También, los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
Lo mismo deben hacer los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado y los gobernadores provinciales.
En los estamentos militares, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. El director de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.