Ya no habrá acuerdos para resolver robos sin violencia

Los fiscales y la policía tienen ya la potestad de perseguir a las personas que incurran en robo sin violencia y sin armas, sin necesidad de que media una querella por parte de la víctima.
Con la promulgación de la Ley 361-22, que modifica el artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el robo sin violencia y sin armas deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
De acuerdo a uno de los considerandos de esta nueva ley, la disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de este tipo de robo en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Sin embargo, el artículo 31 del Código Procesal Penal propiciaba que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.
“La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política Estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso”, indica una nota compartida por la Presidencia de la República.