El trabalenguas de Superintendencia Electricidad con cobros por paneles solares

La Superintendencia de Electricidad se canta y se llora con la nueva penalización a quienes hayan instalado y contemplen suplirse la energía instalando paneles solares.
Lo cierto es que a partir del primero de noviembre, las empresas distribuidoras , las EDES, comenzarán a implementar un nuevo esquema de facturación para clientes con generación con paneles solares, en cumplimiento de la resolución SIE-007-2026 emitida por la Superintendencia.
Para quienes se sienten afectados, esto constituye un desconocimiento de la ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables, a la que se acogieron los que realizaron la inversión.
Se aclara que el nuevo marco regulatorio no contempla ningún impuesto fiscal, pero se incluyen cargos por derecho de uso de la red.
El organismo implementará gradualmente un nuevo esquema de facturación para los usuarios de paneles solares bajo el Programa de Medición Neta introduciendo una carga por el uso de la red.
Este costo no será un impuesto fijo sino un monto variable calculado por las empresas distribuidoras mediante una fórmula que multiplica la energía excedente inyectada al sistema por el 25% del precio correspondiente al bloque tarifario contratado por el cliente.
Por ejemplo, si a un cliente residencial con paneles solares le sobran 400 kWh de energía y su tarifa regular es de 10 pesos, el sistema le cobrará 2.50 pesos (el 25% de su tarifa) por cada kWh extra, lo que sumaría un cargo total de 1,000 pesos en esa factura.
La entidad aclaró que esta medida técnica no penalizará la autoproducción para consumo propio y exonerará a quienes posean tecnologías de inyección cero o sistemas de almacenamiento en baterías que eviten enviar energía a las redes del Estado.
La SIE enfatiza que este cobro no tendrá efecto retroactivo para los usuarios con contratos de interconexión vigentes, quienes mantendrán intactas sus condiciones iniciales hasta la fecha formal de vencimiento de sus respectivos documentos.

