Licencia sin disfrute de sueldo a funcionarios aspiran cargos

El ministerio de Administración Pública ha determinado que se otorgue licencia a los funcionarios y empleados, sin disfrute de sueldo, que tengan aspiraciones a un puesto de elección popular.

La medida está contenida en la circular NO 013657, alusiva a la participación de los funcionarios y servidores públicos con aspiraciones a puestos de elección popular, donde el principal llamado se hace a las oficinas de recursos humanos para que realicen los movimientos a nivel interno y se les conceda licencia no remunerada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, todos los funcionarios públicos de los organismos autónomos y los ayuntamientos que se postulen a cargos de elección popular y le sea aceptada su candidatura por la Junta Central Electoral deberán tomar una licencia de sus funciones.

“En virtud de este mandato legal, es obligatorio para todos funcionarios o servidor público de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y los gobiernos locales, salvos los que ya ocupen algún cargo electivo, informar de manera inmediata a los responsables de las oficinas de recursos humanos de sus respectivas instituciones, sobre su postulación a algún cargo electivo, así como la eventual aceptación de su candidatura por parte de la JCE o la junta electoral correspondiente, de forma que quede informado de su suspensión sin disfrute de sueldo, lo cual operará de manera automática”, establece la circular.

Las licencias entrarán en vigencia en los plazos del 26 de noviembre del 2023 y hasta el 19 de febrero del 2024 para los niveles municipales; y desde el 10 de marzo del 2024 y hasta el 20 de mayo del 2024 para el nivel presidencial.

“Los titulares de órganos y entes públicos y sus responsables en las oficinas de recursos humanos, deben realizar los movimientos internos de personal, para evitar que dichas licencias entorpezcan el debido funcionamiento y la calidad y oportunidad en la prestación de los servidores públicos, que ofrecen dichos organismos a la ciudadanía”, establece la circular del MAP.

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