Por fin, la Finjus se pronuncia contra ejecuciones extrajudiciales de la Policía

Cuando en apenas 30 días se han registrado más de medio centenar de ejecuciones extrajudiciales a manos de la Policía Nacional, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que se había mantenido al margen de esta orgía de sangre, por fin se ha pronunciado para recordar que la privación de la vida de una persona en circunstancias no justificadas por una intervención policial legítima, resulta incompatible con el artículo 37 de la Constitución.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, quien forma parte del equipo conformado por el gobierno para la fracasada Reforma Policial, llamó a preservar el equilibrio entre la firmeza necesaria para enfrentar la delincuencia violenta y el respeto de las garantías que sustentan el Estado social y democrático de derecho.
En una declaración escrita, Castaños Guzmán, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Coordinador de la Comisión Especial creada por el decreto 118-26 para apoyar la elaboración de los reglamentos de la reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sostuvo que los desafíos que enfrenta la República Dominicana en materia de criminalidad violenta requieren respuestas integrales y sostenidas por parte del Estado, por lo que consideró insuficiente abordar el fenómeno desde una sola dimensión.
En ese sentido, planteó la necesidad de articular prevención, política social, persecución, control y responsabilización frente al delito.
El uso de la fuerza debe responder siempre a una evaluación objetiva de la amenaza existente y ser proporcional al hecho y la circunstancia concreta que motiva la intervención. Ello exige una adecuada diferenciación entre situaciones que representan un peligro real e inminente y aquellas en las que la amenaza ha cesado o no alcanza una intensidad que justifique el empleo de determinados niveles de fuerza, particularmente de fuerza letal. La proporcionalidad no es una fórmula abstracta: es el mandato de optimización que distingue la intervención legítima del abuso.
Finjus señaló que también es necesario atender las causas estructurales que favorecen la criminalidad, fortalecer las instituciones del sistema de justicia y garantizar mecanismos adecuados de prevención, investigación, persecución y sanción. “Se trata de una política pública de carácter multidimensional y no un asunto exclusivamente policial”, afirmó la organización.
No obstante, destacó el papel de la Policía Nacional dentro de esa política de seguridad ciudadana, al considerar que constituye el primer órgano de intervención estatal ante la comisión de hechos punibles y situaciones que comprometen el orden y la seguridad pública.
La organización sostuvo que esa responsabilidad hace necesario contar con agentes entrenados para actuar de manera firme, preparada y decidida, pero aclaró que la firmeza no debe confundirse con un ejercicio de “mano dura” que pueda comprometer la legalidad de las intervenciones.
“La firmeza debe entenderse, no como un ejercicio de ‘mano dura’ que pueda comprometer la legalidad de la intervención, sino como el ejercicio oportuno, eficiente y eficaz de las atribuciones conferidas por la ley para proteger a la ciudadanía y preservar el orden público”, expresó.
Asimismo, FINJUS respaldó el proceso de transformación y modernización policial, así como el fortalecimiento institucional de la Policía, la formación técnica, profesional y ética de sus agentes y la construcción de un modelo de servicio orientado a la profesionalización y al fortalecimiento de la relación con la ciudadanía.
La entidad indicó que la actuación policial debe estar sujeta a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, al considerar que las políticas de seguridad ciudadana requieren instituciones con capacidades operativas adecuadas, pero también sometidas a mecanismos de control institucional y rendición de cuentas.
Sobre el uso de la fuerza, FINJUS sostuvo que este debe responder a una evaluación objetiva de la amenaza existente y ser proporcional a las circunstancias concretas de cada intervención. En ese sentido, señaló que debe distinguirse entre situaciones que representan un peligro real e inminente y aquellas en las que la amenaza ha cesado o no alcanza una intensidad que justifique determinados niveles de fuerza, particularmente la fuerza letal.
Castaños Guzmán advirtió además que una ejecución extrajudicial, entendida por Finjus como la privación de la vida de una persona en circunstancias no justificadas por una intervención policial legítima, resulta incompatible con el artículo 37 de la Constitución. A su juicio, cuando el ejercicio de la fuerza se aparta de los parámetros constitucionales y legales, sus efectos trascienden el caso particular y pueden afectar la legitimidad institucional y la confianza ciudadana.
Finalmente, Finjus afirmó que la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales “no constituyen objetivos contrapuestos, sino condiciones complementarias” para la consolidación de instituciones legítimas, eficaces y confiables. La entidad reiteró que preservar ese equilibrio es indispensable para fortalecer la respuesta profesional de la Policía y la efectividad de las políticas públicas de seguridad, dentro de las condiciones, garantías y límites establecidos por la Constitución y las leyes.


El uso de la fuerza debe responder siempre a una evaluación objetiva de la amenaza existente y ser proporcional al hecho y la circunstancia concreta que motiva la intervención. Ello exige una adecuada diferenciación entre situaciones que representan un peligro real e inminente y aquellas en las que la amenaza ha cesado o no alcanza una intensidad que justifique el empleo de determinados niveles de fuerza, particularmente de fuerza letal. La proporcionalidad no es una fórmula abstracta: es el mandato de optimización que distingue la intervención legítima del abuso.